
El Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) informó que, debido a que se trata de una obra de mantenimiento para rehabilitación y mejoramiento respecto a diversos tramos ferroviarios para la creación del Tren Maya, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) otorgó una exención de impacto ambiental a las obras que arrancaron este mes.
Asimismo, informó, por medio de una nota aclaratoria dirigida al periódico Reforma, que “se ha avanzado consistentemente en cumplimiento con la ley según lo requieren los avances del proyecto”.
El fondo argumenta que la construcción original de las vías ocurrió antes de que entrara en vigor, en 1988 la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), misma que regula las construcciones que puedan afectar el equilibrio de algún ecosistema. Para determinar el impacto, el Estado debe de aplicar una prueba llamada Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), ésta es “un instrumento de la política ambiental que tiene el objetivo de prevenir, mitigar y restaurar los daños al ambiente, así como la regulación de obras o actividades para evitar o reducir sus efectos negativos en el ambiente y en la salud humana”.

De acuerdo con el Artículo 28 de la LGEEPA, para realizar obras se establece la presentación de la MIA ante la Semarnat, por parte de las personas ya sean físicas o morales, pero que sean responsables de éstas.
La MIA considera dos modalidades que se pueden consultar en la página de la Profepa. La primera de ellas es la Regional, y aplicará cuando se trate de los siguientes cuatro casos:
1.- Parques industriales y acuícolas, granjas acuícolas de más de 500 hectáreas, carreteras y vías férreas, proyectos de generación de energía nuclear, presas y, en general, proyectos que alteren las cuencas hidrológicas.

2.- Un conjunto de obras o actividades que se encuentren incluidas en un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico.
3.- Un conjunto de proyectos de obras y actividades que pretendan realizarse en una región ecológica determinada.
4.- Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que, por su interacción con los diferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas.
La segunda es la Particular y hace referencia a todos los demás casos que no aparezcan en el listado anterior. Para consultar esta ley y sus 41 reformas se puede acceder a la página de la cámara de diputados.

Entonces, basado en que no existe una especificación para obras de “rehabilitación o mejoramiento”, como es el caso único del Tren Maya, el Fonatur expresó que:
“Las vías férreas del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec (FIT), son la base de lo que se convertirá en los primeros tres tramos del Tren Maya (van de Palenque a Izamal). Dicha infraestructura, como cualquier otra, requiere de mantenimiento para rehabilitación y mejoramiento a fin de cumplir con estándares internacionales en temas de servicio ferroviario, medio ambiente y seguridad. Por ello se solicitó y obtuvo una exención de impacto ambiental ante la Secretaría de Medio Ambiente. Se obtuvo exitosamente ya que esa vía de comunicación fue construida antes de la entrada en vigor de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en 1988”.
No obstante, el fondo dirigido por Milardy Douglas Rogelio Jiménez Pons Gómez aseguró que para los trabajos que no son de rehabilitación o mejoramiento se estudian para cumplir con la norma legal.
“Actualmente, se realizan los estudios ambientales para todas aquellas obras que, por temas de diseño y operación segura, se ubican fuera de los actuales derechos de vía ferroviarios y carreteros. Una vez obtenidas las autorizaciones ambientales se ejecutarán las medidas de mitigación y compensación establecidas en estas”, concluyó el comunicado.
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