
Cuando el gobierno compra o contrata un bien, un servicio o una obra pública, tiene tres alternativas: 1. Hacer una licitación pública. 2. Invitar a cuando menos tres participantes para contratar al que ofrezca las mejores condiciones. 3. Adjudicar de manera directa el contrato a una persona sin que haya un proceso de competencia.
La Constitución (artículo 134) y las leyes mexicanas señalan que la licitación pública debería ser la regla y los otros dos procedimientos sólo deberían utilizarse de manera excepcional. Incluso la nueva administración definió en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 que, dentro de su estrategia para erradicar la corrupción el gobierno se comprometía a “prohibir las adjudicaciones directas”.
¿Cómo está contratando el gobierno?
Según3 de cada 4 contratos del gobierno se entregaron por adjudicación directa. Estas cifras, en lugar de mostrar una transformación o cambio, revelan que el gobierno está siguiendo las mismas costumbres de sus antecesores. Así se ven los últimos datos en comparación con años anteriores. Estas son las 22 instituciones del Gobierno Federal que han otorgado más contratos por adjudicación directa:

Estas son las 30 instituciones del Gobierno Federal que han otorgado más contratos por adjudicación directa.
En el primer año de gobierno de AMLO, 3 de 4 contrataciones siguen siendo por adjudicación directa y, en lugar de que haya señales de que esto pretenda cambiarse, como se prometió, parece que seguirá justificándose el quebrantamiento de la ley.

Durante los primeros seis meses del año, con el gobierno de Andrés Manuel López Obrador la mayoría de los contratos otorgados del sector público al privado han sido a través de adjudicación directa.
A pesar de que instituciones como la Secretaría de la Función Pública (SFP) recomienda no utilizar esta figura legal, excepto en casos específicos y de fuerza mayor. La licitación pública es el mejor método de garantizar mejores servicios a un precio justo, según el organismo.
Sin embargo, la actual administración, igual que las anteriores, han hecho caso omiso a la sugerencia. Hasta junio del 2019 se han celebrado 76.613 contratos, de los cuáles 77,3% fueron por adjudicación directa; es decir, 61.585, según información de la plaraforma COMPRANET, consultada por Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI). Sólo 16% se hicieron a través de licitación pública, y 6,6% por licitación restringida. El resto (27 contratos) de elaboraron por otras vías.

Esta tendencia se suma a la de los gobiernos de Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto, quienes también preferían hacer adjudicaciones directas. Del 2010 al 2018 se hicieron 72% de los contratos del gobierno federal a través de este procedimiento; es decir, 3 de cada 4 contratos.
En los últimos nueve años, cuando más han habido adjudicaciones fue en 2010, mientras estaba en la cabeza de la administración federal el entonces presidente Felipe Calderón, con 86,7% de los contratos dados de manera directa. El siguiente año la cifra descendió a 72,2%. El año en el que menos se ha utilizado esta figura legal fue en 2014 durante el gobierno de Enrique Peña Nieto, con 62,2%.
Mexicanos Contra la Corrupción ya había revisado los contratos elaborados entre el gobierno federal y las empresas privadas en marzo. Para el cierre del primer trimestre del año 74% de los 28.458 convenios celebrados, habían sido por adjudicación directa.

Andrés Manuel López Obrador en su Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, realizó una fuerte crítica a este tipo de figuras jurídicas usadas por las administraciones anteriores “la apropiación indebida de bienes públicos fue llamada desincorporación y la corrupción fue denominada licitación o adjudicación directa”, dice el documento.
También informó que iba a prohibir este procedimiento para hacer contratos “Tal es el propósito de tipificar la corrupción como delito grave, prohibir las adjudicaciones directas, establecer la obligatoriedad de las declaraciones patrimonial, fiscal y de intereses de todos los servidores públicos, eliminar el fuero de los altos funcionarios”.
En las normas de la Secretaría de la Función Pública se explica que este procedimiento sólo se debe realizar cuando del producto o servicio necesario sólo exista un proveedor, cuando haya un contrato marco, en casos de urgencia o fuerza mayor o cuando la licitación pública ponga en riesgo la seguridad nacional.
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