
La designación de gestores de paz por parte del presidente Gustavo Petro, como una figura para liberar a personas capturadas en las manifestaciones del paro nacional, ha despertado fuertes críticas de políticos y los poderes públicos. Incluso, la Procuraduría denunció a una de las funcionarias que otorgó la libertad de dos miembros, lo que provocó el rechazo de varios funcionarios judiciales.
Desde la Corporación de Jueces y Magistrados de Colombia (Corjusticia) emitieron un comunicado para rechazar la denuncia por posible prevaricato que presentó el Ministerio Público en contra de la juez coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá, Lilyan Jhoana Bastidas Huertas, quien firmó dos de las libertades para miembros de la denominada primera línea.
“Insistimos en el respeto a las providencias judiciales y en el caso particular, con la decisión adoptada por la Coordinadora del Centro de servicios referido, frente a la cual, el 28 y 29 de diciembre del 2022, tanto en medios de comunicación como a través de un comunicado dirigido al público en general, expuso los argumentos jurídicos que respaldan su decisión”, señalaron desde la Junta Directiva de Corjusticia.
Para el Ministerio Público, la juez no tenía competencia para ordenar las libertades que solicitó la Oficina del Alto Comisionado para la Paz al designar a esas dos personas como gestores de paz, Santiago Márquez Chárriz y Adriana Esperanza Bermeo Sua. Ella debió trasladar la solicitud a los jueces de control de garantías, pero en lugar de hacerlo se habría saltado las reglas de reparto y se abrogó la competencia.

En ese sentido, el ente dirigido por Margarita Cabello remitió una denuncia ante el Tribunal Superior de Bogotá y una queja disciplinaria en contra de la juez ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, por considerar que omitió varios deberes del proceso judicial y actuó como “una simple tramitadora de una orden del Ejecutivo”.
“Las decisiones Judiciales, al margen de los debates públicos que puedan suscitar, cuentan con los mecanismos y/o recursos establecidos en la ley para su impugnación y corrección. Aunado a lo anterior, consideramos que la compulsa de copias promovida por la PGN y que motiva este comunicado, hace mella en la autonomía e independencia judicial amparada por la ley, la constitución y los instrumentos Internacionales sobre la materia”, señalaron desde Corjusticia.
Señalan que estos casos que resultan novedosos se debería respetar la autonomía de los jueces al tomar las decisiones, siendo que son ellos y ellas quienes tienen la última palabra en el proceso para otorgar las libertades de quienes sean elegidos como gestores de paz.
Sin embargo, desde la Procuraduría sostienen que se omitieron varios aspectos claves en medio del proceso. Por ejemplo, señalan que no se notificó a los sujetos procesales y la Procuraduría solo se enteró de la liberación de esas dos personas cuando fue noticia en los medios de comunicación, lo que la habría privado de participar en la decisión.
Según el Ministerio Público, la juez coordinadora “pasó por alto que las resoluciones remitidas por el Alto Comisionado para la Paz no dispusieron la suspensión de la detención preventiva, sino de las órdenes de captura que pesaban en contra de Santiago Márquez Chárriz y Adriana Esperanza Bermeo Sua”, y, además, en su decisión no dejó constancia de la norma que la facultaba para decretar su libertad.
En total van 17 personas nombradas como gestores de paz. Los últimos diez hicieron parte de las manifestaciones sociales que vivió el país en el 2021 y fueron designados por el gobierno el pasado 30 de diciembre, quienes deberán entrar al proceso para que sean los jueces quienes decidan sobre su liberación.
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