
Este martes 20 de diciembre se conoció que la Corte Constitucional ordenó revocar el fallo de segunda instancia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que negó la reparación directa presentada por los padres de un niño de dos años que murió en 2010 en una clínica de Cali.
De acuerdo con el alto tribunal, el 6 de julio de 2010 el menor de dos años fue atendido en un hospital de Palmira, Valle, bajo el diagnóstico de bronconeumonía, al día siguiente, los médicos decidieron darle de alta, ya que no presentaba fiebre.
Debido a las complicaciones que presentó el menor de edad, para el 9 de julio se solicitó a Caprecom autorizar el traslado del niño a un hospital de mayor complejidad, pero nunca se tuvo respuesta. Solo fue hasta el 10 de julio que se pudo concretar su traslado, sin embargo, pese a los esfuerzos, el menor falleció ese mismo día.
En ese sentido, la demanda en primera instancia falló a favor de los padres del niño, pero en segunda instancia, el Tribunal Administrativo del Valle revocó esta decisión, argumentando que el cambio del diagnóstico fue errado.
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En su decisión, la Corte Constitucional, a través de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, concluyó que el cambio de diagnóstico y de las órdenes médicas trajo como consecuencia que se interrumpiera parte del tratamiento que venía recibiendo el paciente y que la evolución de la enfermedad no fuese monitoreada, pues no se siguió la orden de hospitalización. Además, no se valoró sus antecedentes de neumonía.
En el mismo sentido, la Sala Séptima de Revisión afirmó que el Tribunal no valoró las pruebas que demostraban que Caprecom tenía seis horas para responder a la solicitud de traslado, pero luego de 15 horas no había ninguna respuesta, por el contrario, el traslado la responsabilidad a la IPS en lugar de atribuirla a la prestadora de salud.
“Además, ese despacho judicial estimó que Caprecom tampoco era responsable, porque si bien no adelantó ninguna actuación para gestionar el traslado de Simón a una institución de mayor complejidad, dicha labor sí fue realizada por el Hospital San Vicente de Paúl”, se lee en el fallo del tribunal.
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La Corte Constitucional le ordenó al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que, dentro del mes siguiente a la notificación, “profiera una sentencia de reemplazo, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en este fallo de tutela”.
La Sala constató que el amparo constitucional que es objeto de estudio no reprocha una sentencia de tutela, sino que está dirigido a cuestionar una decisión judicial proferida dentro de un proceso de reparación directa.
Por último, la Sala advirtió dos inconsistencias: la primera, el Tribunal no tuvo en cuenta el dictamen de Medicina Legal para valorar la conducta de Caprecom, pese a que dicha experticia fue usada en el análisis sobre la responsabilidad del Hospital Raúl Orejuela y, segundo, omitió valorar la historia clínica del Hospital San Vicente de Paúl de Palmira.
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