
El año pasado, cuando Iván Duque seguía en la Presidencia de Colombia, el Gobierno nacional le pidió a las empresas que adelantaran el pago de la prima de diciembre para alivianar el bolsillo de los colombianos. Este año no ocurriría lo mismo.
Es de recordar que debido a la crisis que generó la pandemia de covid-19 en Colombia, en distintos momentos se tomaron medidas para brindar algún tipo de apoyo a los colombianos. Finalizando el año pasado se tomó la determinación de adelantar el pago de la prima para funcionarios y pedir a las empresas privadas que hicieran lo mismo.
Pese a que era una decisión autónoma de las compañías, la idea tuvo una acogida importante y los trabajadores recibieron esta suma de dinero antes de lo normal.
Este año no ocurriría lo mismo, es decir, el pago de la prima sería en una fecha distinta a la del periodo pasado, con esto, los recursos se consignarían más tarde, como se hacía habitualmente antes de la solicitud del Gobierno anterior.
Con esto, los colombianos no recibirán el pago de la prima esta semana y los empleadores tendrán plazo para hacer esta consignación hasta el 20 de diciembre. Teniendo en cuenta la situación económica por la que pasa el país y también de manera global, esto terminaría afectando a los trabajadores.
Sin embargo, es de recordar que los empleadores están en total libertad de adelantar ese pago, aunque el Gobierno nacional actual no haya hecho esa solicitud.
La prima de Navidad es solo para funcionarios
En estos días se suele confundir la prima de Navidad con la prima de servicios. En el primer caso, es la prestación social que reciben solo los funcionarios públicos en la primera quincena de diciembre cada año.
En el segundo caso, es la prestación social que reciben los colombianos que trabajan en empresas del sector privado. Como ambos pagos se hacen para la misma época, es muy común que algunas personas suelan confundirlas; sin embargo, hay varias diferencias.
La principal y más importante diferencia entre la prima navideña, que reciben los funcionarios públicos, y la de servicios, que pagan las empresas del sector privado a sus empleados, es la proporción del pago.
La prima de Navidad equivale a un salario mensual correspondiente al cargo que el servidor público desempeña al 30 de noviembre, mientras que la de servicios es equivalente a medio salario por semestre laborado o proporcional por fracción.
Según la ley, “el empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado”.
Cabe recordar que, la prima por servicios no es salario, ni se puede computar como factor del salario en ningún caso. Así mismo, es importante resaltar que el pago de esta es una obligación y en caso de que la empresa no cumpla, será sancionada.
De acuerdo con el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, la sanción moratoria para la compañía sería correspondiente a un día de salario por cada día de retardo en el pago de la prima.
También es importante recordar que, según el Ministerio de Trabajo, las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores, adicionalmente, al salario ordinario.
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