
En el Consejo de Estado avanzaban varios casos en contra del actual presidente Gustavo Petro Urrego que buscaban, entre otras cosas, la ‘muerte política’ del mandatario de los colombianos. Sin embargo, en la mañana del 22 de noviembre, la entidad informó que no atenderá estas investigaciones, por considerar que no es el ente apropiado para llevar a cabo la pérdida de investidura del presidente.
El alto tribunal señaló que luego de que Gustavo Petro fuera elegido en las pasadas elecciones como Presidente de la República, el Consejo de Estado no tiene competencia para investigar al mandatario de los colombianos, menos para inhabilitarlo en su actividad política. Hace tan solo unos días, la entidad había enviado los procesos en contra de Petro a la Comisión de Acusación, pero ahora señalan que no avanzarán con ello.
Insistieron en que, pese a que los actos por los que el titular del Gobierno nacional fue demandado ante ellos corresponden a acciones que realizó cuando ejercía como congresista, ahora que está ocupando el cargo público más importante del país no pueden ejercer sobre él investigaciones que involucren la pérdida de investidura.

La explicación que dio el alto tribunal, en un documento de 10 páginas, está relacionada con dos puntos claves: la elección de Petro como presidente y la Constitución. Añadieron que pretender la inhabilidad política de quien actualmente ejerce como mandatario de los colombianos supondría una consecuencia contraria a la Constitución, en la cual el Consejo de Estado no tiene competencia.
Así lo señalaron, “la Constitución no asignó a esta corporación la competencia para investigar y juzgar al Presidente de la República, por ninguna conducta sancionable, cometida por este antes o después de su elección o posesión en el cargo”. Y agregaron que, en caso de tener que juzgarlo por acciones realizadas como Presidente, serían el Congreso y la Corte Suprema de Justicia los encargados de investigar al Jefe de Estado.
En su pronunciamiento el alto tribunal advirtió que, de hecho, en la carta magna, no se menciona una manera administrativa o jurisdiccional de sancionar a quien ejerza como Presidente de la República por acciones que haya realizado antes de su posesión en el cargo, tan solo la penal. Por esto, señalaron que los procesos no serán enviados a otra entidad.
“Como consecuencia de lo señalado, esta Sala declarará su falta de competencia para decidir de fondo y, ante la falta de atribuciones de cualquier otro órgano para asumir la instrucción y juzgamiento del asunto, no remitirá el expediente”, concluyeron en el documento.

La denuncia que buscaba la pérdida de investidura de Gustavo Petro
El 24 de mayo de 2022, Joan Sebastián Moreno presentó una demanda contra el entonces candidato presidencial del Pacto Histórico, Gustavo Petro, solicitando la pérdida de investidura a causa de las mútiples ausencias en las plenarias del Congreso que tuvo desde 2018 en su último periodo como senador.
En la denuncia Moreno señaló al excongresista de ausentarse 17 veces de las sesiones -seis de ellas durante una misma legislatura- y sin que estas estuvieran debidamente justificadas, pues aquellas excusas médicas que presentó Petro por parte de su médico privado, aparentemente, no habrían sido transcritas o convalidadas con una EPS.
En ese momento, la defensa del actual presidente alcanzó a señalar que la denuncia no estaba bien justificada, puesto que quien debía transcribir las excusas médicas del entonces senador era su empleador y no el congresista. Héctor Carvajal, abogado de Petro, añadió en ese momento que “tampoco está demostrado en el proceso que en las mencionadas fechas se hayan votado proyectos de Ley o Actos Legislativos, conforme a lo previsto en el artículo 183-2 de la Constitución Nacional, como lo demostraré en las consideraciones de la defensa frente a los cargos”.
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