
El pasado 7 de noviembre de 2022, la Superintendencia de Sociedades decretó medidas cautelares para que Luis Javier Zuluaga Palacio y Sebastián Orejuela Martínez, miembros de la Junta Directiva de Sura, no pudieran decidir sobre la venta de la participación del 35,23 % de Nutresa, en medio de la Oferta Pública de Adquisición (OPA) del fondo árabe IHC.
Sin embargo, la revista Semana reveló este miércoles 16 de noviembre que el Tribunal Superior de Bogotá decidió suspender la decisión de la Supersociedades en contra de los codirectores del Grupo Sura.
En su decisión, que conoció el medio de comunicación, el alto tribunal puntualizó: “Negar la concesión de la medida provisional solicitada, al no configurarse los presupuestos exigidos, toda vez que no se advierte prima facie, que se puedan causar perjuicios ciertos e inminentes, máxime cuando el sustento para su solicitud corresponde a supuestos hipotéticos”.
Dentro de las medidas adoptadas por la Superintendencia de Sociedades, en una primera instancia, se determinó que Luis Javier Zuluaga Palacio y Sebastián Orejuela Martínez “deben abstenerse de participar en deliberaciones y decisiones de la junta directiva de Sura sobre la OPA formulada por IHC Capital Holding LLC sobre las acciones de Grupo Nutresa. Operación que busca comprar entre el 25 y el 31,25 % de las acciones en circulación a un precio de USD 15 por título”.
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En otra parte de la solicitud de la superintendencia se puede leer:
En otro apartado de la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, que hizo pública Semana, se advierte que la recusación formulada contra la autoridad denunciada no se decidirá antes del 18 de diciembre.
Esto según el tribunal, “por la supuesta tardanza que se presentará para desatar los recursos que en su momento interponga la hoy accionante contra la decisión que decretó la medidas cautelares, entre otras; lo anterior, al margen de la decisión de fondo que oportunamente se profiera y en la que, de ser el caso, se adoptarán las medidas pertinentes para la protección de los derechos fundamentales de la accionante”.
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En su defensa, el Grupo Sura ha advertido que ha actuado según lo establecido en la Ley 222 de 1995, el Decreto 1074 de 2015 y demás normas estatutarias y de gobierno corporativo aplicables a la gestión de conflictos de interés.
Además, aclaró que la decisión no modifica las normas que exigen que las decisiones de la Junta Directiva sean aprobadas con el voto favorable de la mayoría de los miembros, en este caso, cuatro de los directores.
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