
A través de la sentencia T-365 de 2022, la Corte Constitucional de Colombia pidió al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y a las directivas de la cárcel de Acacías (Meta) para que establezcan un protocolo de visitas conyugales que considere la diversidad de orientaciones sexuales y de género, tanto de los reclusos como de quienes quieren visitarlos. La decisión se tomó a propósito de una mujer que estaba en ese centro penitenciario, que había pedido su traslado a Bogotá para tener visitas íntimas con su pareja, una reclusa de la cárcel El Buen Pastor.
A la reclusa que demandó le dieron este argumento para negarle el traslado: cuando empezó su tiempo en prisión, esta mujer no se había reconocido como una persona de la comunidad LGBTI y tenía registrado a un hombre como su cónyuge. No obstante, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Hernán Correa Cardozo, consideró que este impedimento es inconstitucional y discriminatorio.
Después de todo, a los reclusos heterosexuales no les exigen declarar esta condición antes de disfrutar de sus visitas íntimas. Sin embargo, ella tuvo que publicitar su orientación sexual y explicar los detalles de su situación sentimental actual ante la autoridad. Además, según el tribunal, respetar estos derechos también es responsabilidad de las direcciones general y central del Inpec, así como del Ministerio de Justicia, ya que de ellos es la responsabilidad de hacer cumplir los derechos de los presos pertenecientes a la comunidad LGBTI, incluido el de la visita íntima.
La Corte dio doce órdenes en esta sentencia. La más relevante de todas es crear un protocolo de visitas íntimas para esta cárcel y todas las del país, en la que se respete la privacidad e identidad de los reclusos. Además, las entidades demandadas tendrán seis meses para capacitar a sus funcionarios y a los privados de la libertad sobre los derechos a acceder a sus visitas íntimas en condiciones de igualdad. Asimismo, no podrán poner barreras administrativas para que los reclusos de la comunidad LGBTI ejerzan ese derecho.
Además, como la reclusa de Acacías ya recobró su libertad, las directivas de ese centro penitenciario deberán ofrecer disculpas privadas y por escrito a la demandada por haber obstaculizado su derecho a recibir sus visitas íntimas “en condiciones de dignidad, igualdad e intimidad”.
Guía para tratamiento de violencias contra la comunidad LGBTI
Recientemente la Fiscalía General de la Nación también había publicado un protocolo especial para el tratamiento de casos relacionados con violencias contra la comunidad LGBT+ en el país, en conjunto con la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional —USAID— y la ONG Caribe Afirmativo
El primer objetivo de esta guía se centra en que los casos de agresiones basadas en la identidad de género u orientación sexual de las víctimas sean abordados por los fiscales con un enfoque diferencial y sin prejuicios. Al respecto, la Fiscalía indicó que han hecho avances en el esclarecimiento de casos en los que personas de esta comunidad han sufrido agresiones.
“La única manera de hacer la paz es a través del reconocimiento del otro, y de la inclusión. La paz hay que materializarse; ¿cómo? Hay un hecho violento y tenemos que aplicar estos estándares para que los fiscales que tengan estos casos entiendan, en un grupo especial, cómo se hace una investigación”, manifestó el fiscal general Francisco Barbosa en el acto de entrega de dicha resolución. Asimismo, indicó que el protocolo para el esclarecimiento de esos casos incluye un acompañamiento permanente con los integrantes de la comunidad LGBT+ afectados.
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