
La Sala Octava de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, dio fallo en un caso de vulneración de derechos a un niño, huérfano de madre, que le dejó un dinero para su futuro, el cual debía ser administrado por su padre, pero, este destinó esos recursos a otros fines, al punto de dejar totalmente desamparado y desfavorecido al menor, por lo tanto, el alto tribunal le ordenó a la compañía de seguros que tenía la cuenta, cambiar el titular, siendo el infante quien tuviera acceso directo a la mesada pensional, que de ahora en adelante será administrada por la abuela, pues dentro de las disposiciones, el progenitor también perdió la custodia y patria potestad.
Según los antecedentes del caso, el menor interpuso una acción de tutela en contra de la compañía Seguros Alfa S.A, que estaría vulnerando los derechos fundamentales: a la seguridad social y a la vida digna; luego que dicha entidad se negara a cambiar la cuenta donde se le consignaba la mesada pensional de sobrevivientes, que tiene por derecho, la cual se le depositaba al padre, quien tenía su custodia y cuidado tras el fallecimiento de la madre.
Según las fechas aportadas en el expediente, tras casi 6 años, la compañía decidió cambiar al titular de la cuenta, pasando a la abuela del menor, quien asumió la custodia, por orden de la Corte, mediante una sentencia de un juzgado de familia.
Exponen dentro del fallo, que la abuela es una persona de escasos recursos, que se sustenta vendiendo arepas, por lo que le hacen la anotación especial a la mujer, para que ese dinero que recibiera se le destinara a la protección:
En pro de darle respuesta al tutelante, que según el expediente es el niño, la Corte hizo un apartado donde se le sintetiza la decisión al niño, en un lenguaje claro, pero, que también es muy fraternal, pues se lo expone, como en teoría, los magistrados consideraron el caso.
En este punto le explica, cómo se le entregará de ahora en adelante el dinero, para que será destinado y en un futuro como lo podrá usar:
La Corte Constitucional le da un parte de tranquilidad al menor, que por protección de su identidad no se revela quien es, pero por las disposiciones y órdenes que da el tribunal, se da por entendido que reside en el departamento de Risaralda. Allí le aseguran que un juez estará en permanente vigilancia de sus condiciones, pero, concluyen felicitándolo por su valentía; poniéndolo como ejemplo de muchos otros niños en su condición, que desafortunadamente no tienen como alzar su voz:
A continuación, puede ver el fallo por completo:
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