Voto indígena de Bojayá resultó afectado en el plebiscito de 2016, confirmó la Corte Constitucional

El alto tribunal corroboró que, como se expuso en la tutela, a los les fue imposible desplazarse hasta las urnas, ya que viven en sitios remotos y no tuvieron las condiciones para hacerlo

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Bojayá, Chocó. Noviembre 3 de
Bojayá, Chocó. Noviembre 3 de 2019. Agrotienda Fluvial es un barco que comercializa productos a las comunidades ubicadas en la rivera del río atrato, una iniciativa del Gobierno para incluir en el mundo de la economía a habitantes de pueblos apartados, por medio del Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). En la foto: Habitantes del Corregimiento de Villa María - Chocó. (Colprensa - Camila Díaz)

Hace seis años las víctimas del conflicto que habitan en Bojayá quedaron con un sinsabor al conocer el resultado del plebiscito por la paz, no solo por los resultados, sino porque el 70 % de ellos no pudo votar. La mayoría de los afectados eran indígenas a los que no se les garantizó el acceso a las urnas, por lo que ahora la Corte Constitucional reconoció que se les vulneraron sus derechos.

Este 12 de septiembre se conoció un fallo emitido recientemente por la Corte Constitucional en el que le concede la razón a un grupo de ciudadanos pertenecientes al pueblo Embera Dobida. En el documento se señala que si bien se tuvo en cuenta a la población en el censo electoral y se tomaron algunas medidas, estas no fueron suficientes.

Cabe anotar que esta tutela fue presentada en 2016 y rechazada en primera y segunda instancia. Posteriormnte, Dejusticia, la Comisión Colombiana de Juristas y la Ruta Pacífica de las Mujeres, al igual que varios líderes indígenas, enviaron una solicitud a la Corte Constitucional para que revisara el caso. El proceso tardó cinco años, pero ya hoy se conoció el fallo.

Se argumentó ante la Alta Corte que se trata de un caso relevante, puesto que involucra los derechos fundamentales de los pueblos indígenas a participar en mecanismos de participación democrática y al voto.

La Corte corroboró que, como se expuso en la tutela, a los les fue imposible desplazarse hasta las urnas, ya que viven en sitios remotos y no tuvieron las condiciones para hacerlo. Los líderes y gobernadores indígenas sostienen que las largas horas de viaje en bote hasta los centros de votación más cercanos, las difíciles condiciones de navegabilidad de los ríos, los altos costos de desplazamiento y manutención durante la jornada electoral no le dan garantías para votar. Así mismo señalaron que no tuvieron condiciones de orden público de la zona, hecho que viven a diario.

Así mismo había, e incluso persisten, barreras de lenguaje, pues los tarjetones electorales no están traducidos a los idiomas nativos de cada comunidad. Según Dejusticia, esto “pone en evidencia la necesidad de que se proteja constitucionalmente el uso y la promoción de las lenguas y los dialectos indígenas en las relaciones entre la administración pública y estas comunidades”.

Así as cosas, la Corte Constitucional concedió la razón a los afectados.

Si bien el resultado del plebiscito no se puede reversa, lo que si se puede hacer es corregir los errores para garantizar la participación de la comunidad afectada. Por esto la Corte Constitucional le dio un plazo de un año a las autoridades para que brinden garantías de acceso a las urnas a los indígenas, no solo facilidades de desplazamiento, sino también en cuanto a seguridad.

También se ordenó que se tenga en cuenta el dialecto de cada resguardo para que puedan entender con claridad el tarjetón de las próximas elecciones.

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