
En 12 zonas y 60 Distritos Militares de todo el país, se adelantará una importante jornada para que los colombianos definan su situación militar; el proceso está enfocado tanto para personas en que residan dentro del territorio nacional, como aquellos que habitan fuera del mismo, de igual forma, se busca priorizar a los infractores que no han logrado concretar la adquisición de su libreta.
Hasta el próximo 10 de octubre del presente año, de 7 de la mañana a 5 de la tarde, quienes deseen solucionar sus infracciones deben acercarse a las unidades militares de reclutamiento, con este proceso podrán recibir importantes beneficios de descuento a la hora de pagar la cuota compensatoria. No obstante, debe tener en cuenta que los llamados “remisos” deben cumplir con ciertas especificaciones para participar.
Los colombianos que no se hayan presentado en las fechas establecidas, aquellos que superaron la edad de incorporación que es de 24 años, quienes tuvieron falencias en los exámenes físicos o psicológicos y de igual forma, los que fueron aplazados por estar estudiando o desempeñando actividades académicas, son principalmente tenidos en cuenta, no obstante, hay otras injerencias por ley.
Frente a este importante proceso, el Coronel Milton Cesar Escobar Gallego, Comandante del Comando de Reclutamiento y Control Reservas, señaló:


El Ejército Nacional comunicó las siguientes exenciones de ley:
- El hijo único, hombre o mujer.
- El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
- El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.
- El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos que, siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.
-Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico-laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo.
- Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Asimismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.
- Los casados que hagan vida conyugal.
- Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada. -
- Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.
- Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.
- Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
- Los ciudadanos objetores de conciencia reconocidos previo trámite ante la comisión interdisciplinaria dispuesto en el artículo 77 al 80 de la ley 1861 de 2017.
- El padre de familia.
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