
La Ley 1098 del año 2006 es la que contempla el Código de Infancia y Adolescencia y en el artículo 24 habla sobre el derecho a los alimentos de los menores, allí es donde se ampara la Rama Judicial para dirimir las sentencias sobre los embargos de los sueldos de los padres, con el fin de salvaguardar la manutención de los infantes. Esta se aplica principalmente al momento de la separación de los padres, no obstante, casi siempre es objeto de disputas por que los montos pueden ser muy altos, por lo que se busca negociar con el juez que da esa determinación, pero, estos se estaban negando a realizar modificaciones, toda vez que se dictaminara la sanción. No obstante, la Corte Suprema de Justicia aclaró que los togados si deben revisar la decisión, si es objeto o conducente a analizarlo.
Pues la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Luis Alfonso Rico, tras revisar una tutela del año 2002, donde se le fijó el monto mensual de la cuota de alimentos de dos hijos que aunque cuando se fijó la sentencia eran menores de edad, pero al momento de solicitar el reajuste el mayor ya tenía 28 y el menor 24 años, ambos profesionales.
Pues en este caso, se solicitó revisar dicha cuota de alimentos, que como lo reseña la ley, se debía presentar la solicitud ante el mismo juzgado que determinó la obligación, no obstante, el juez decidió rechazar el pedido por que no se realizó una conciliación previa entre las partes.
La Corte le halló la razón al tutelante, señalando al juez que:
En resumen, la Corte Suprema de Justicia aclaró que la parte que sea sujeta de la cuota de alimentos, podrá solicitarle al mismo juzgado que emitió la decisión, que revise la sentencia con el fin de modificar (bien sea para aumentar, mantener o disminuir), o incluso retirar esa decisión, sin necesidad de una conciliación previa.
Estos casos, usualmente son tratados por jueces de familia, con intromisión del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, de hecho, esta misma entidad enfatiza que la cuota alimentaria es una obligación que no se puede eludir, incluso si los progenitores no están casados legalmente.
Para que lo tenga presente, la normativa establece que el monto puede ascender hasta el 50 % del salario mensual, lo que se reparte de forma equitativa entre el número de hijos en cuestión, en caso de incumplirse esto, uno de los padres podrá elevar su denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de inasistencia alimentaria.
En este último punto el ICBF aclara:
Agregan que, en caso de incurrir en dicho delito, el artículo 233 del Código Penal contempla una condena privativa de la libertad, en centro carcelario y penitenciario, entre los 16 y 54 meses, junto con una multa económica entre los 13,33 y 30 salarios mínimos vigentes.
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