
La Sala Plena de la Corte Constitucional ya adoptó una clara postura para lo que será el futuro de los terrenos rurales en Colombia. Aunque no es lo que se pretende o sería la reforma agraria, lo cierto es que es un primer indicio para generar una regulación más acertada y justa, que según el alto tribunal, mediante una sentencia, tomada por decisión unánime, resolvería varios vacíos legales y administrativos para el acceso a las tierras.
Con un comunicado firmado por la presidenta de la Corte, Cristina Pardo Schlesinger, se constató que se estaría incumpliendo, gravemente, el cumplimiento del régimen especial de baldíos. Esto, le estaría generando una falla constitucional al Estado, pues es el que debe promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los campesinos.
Teniendo ese primer punto claro, se empiezan a abordar, principalmente, 13 tutelas presentadas por la Agencia Nacional de Tierras, las cuales buscaban tumbar las designaciones de jueces de distintos departamentos, como Boyacá, Cundinamarca y Santander, que entregaron terrenos baldíos a personas particulares.
En este punto es importante hacer una aclaración, según los artículos 102 de la Constitución política, 44 del Código Fiscal y 675 del Código Civil, los terrenos o bienes baldíos pertenecen al Estado. Estos son imprescriptibles e inembargables, los cuales no se pueden entregar a particulares mediante decisiones judiciales.
No obstante, una persona podría solicitar la propiedad de alguno, siempre y cuando reúna los requisitos dirimidos por la Agencia Nacional de Tierras, entidad encargada de las adjudicaciones, que en resumen, exigen un capital que no supere cierto monto, estar sin procesos penales o judiciales vigentes, entre otras condiciones expuestas en el artículo 25 de la Ley 902 del 2017.
Aunque a grandes rasgos, esta normativa es la que determinó la corte que se estaba interpretando de formas distintas, esto teniendo en cuenta el origen y motivos de las tutelas en curso, pues se determinó que, en las sentencias de adjudicación de baldíos, los jueces estarían apropiando de manera particular el régimen especial de los baldíos, generando fallos, que en muchos casos, resultaban contradictorios.
Todo esto estaría poniendo en evidencia una falla estructural en los conceptos de tenencia y posesión de la propiedad rural, considerando que esto pudo haber tenido consecuencias que afectan los derechos de los campesinos, con o sin tierra, mujeres rurales, desplazados por la violencia, entre otros sujetos que puedan estar en cuestión.
Dentro de las 25 decisiones que tomó la Corte en su determinación, aprobó, revocó y revisó las sentencias de las tutelas en cuestión, pero, le solicitan al Congreso de la República, que se diseñe una herramienta para unificar y aclarar la forma en que se deben hacer las determinaciones en estos temas de los baldíos, ya que el alto tribunal:
creando así una jurisdicción agraria que permita tener un tratamiento equitativo frente al acceso a la propiedad rural.
A continuación podrá ver la sentencia completa:
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