
La ONG Temblores y la concejal de Bogotá, representada por la Unión Patriótica, Heidy Sánchez Barreto, denunciaron que el Ejército estaría realizando ‘redadas’, o jornadas de reclutamiento, durante todo el mes de agosto, obligando a los jóvenes a prestar el servicio militar, o que aclaren su situación. Es por esto que le explican a la ciudadanía que hacer si se ve inmerso en alguna de estas situaciones, y cómo actuar de manera legal.
El Decreto 1861 del 2017, es el que reglamenta el “servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización”, en su artículo 4 habla de manera explícita que:
No obstante, este artículo tiene un punto que da una ‘alternativa’ si no se desea prestar dicho servicio obligatorio, se trata de la objeción de conciencia, un derecho fundamental, por demás contemplado en la Constitución Política:
De hecho, frente a las denuncias expuestas por la ONG Temblores y la concejal Sánchez, el parágrafo 2 señala explícitamente que el Ejército, para este caso, pero aplica para la fuerza pública en general, no podrán retener ni obligar a las personas que no hayan aclarado su situación militar:
Así las cosas y según lo que denuncia la cabildante, la institución castrense estaría buscando reclutar 18.400 jóvenes, a nivel nacional, de los cuales, cerca de 3000 saldrían de la capital del país. Las jornadas se están realizando, presuntamente, desde el primero de agosto y lo harán hasta el 27 de este mismo mes.
Para esto, la corporada dispuso sus redes sociales, incluida una línea de atención por WhatsApp, para recibir registro audiovisual, en caso de que las personas se vean en alguna de estas situaciones: 312 -382 - 4586.

Si aún no tiene claro a que se refiere la objeción de conciencia, es negarse a alguna imposición, alegando convicciones éticas, religiosas, de identidad sexual, entre otras, la ONG Temblores agrega:
No obstante, existen causales de exoneración, diferentes a la objeción, las cuales están contempladas en el mismo decreto que reglamenta el servicio militar, en total son 16: ser hijo único, huérfano de padre o madre y que responda económicamente por su familia, hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años que no tengan pensión o ingresos, hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido inhabilidad absoluta y permanente en combate o servicio, lo mismo que los hijos de los integrantes de la fuerza pública en la misma condición anterior, clérigos y religiosos, casados, quienes acrediten una unión marital de hecho, personas con discapacidad tanto física como psíquica e indígenas.
A esto se suman las víctimas del conflicto armado, personas trans, objetores de conciencia, desmovilizados y padres de familia.
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