Corte Suprema falló en contra de particular que pretendía ser el dueño de parte del humedal Jaboque en Bogotá

El tribunal le dio la razón al Departamento Administrativo del Espacio Público de Bogotá, que pidió recuperar la propiedad de un terreno que se le habría vendido a un ciudadano, afectando así el predio, que se determinó es de uso público, está protegido y es propiedad de la Nación

Guardar
UBICACION: LOCALIZADO AL OCCIDENTE DE
UBICACION: LOCALIZADO AL OCCIDENTE DE LA CIUDAD, CONTINUO A LA CUENCA DEL RIO JUAN AMARILLO; ENTRE EL AUROPUERTO EL DORADO Y LA AUTOPISTA MEDELLIN Y PERTENECE A LA LOCALIDAD DE ENGATIVA.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia tomó una determinación frente al caso que solicitaba anular la escritura del predio de Álvaro Rojas Barbosa, un ciudadano que compró un terreno el cual intervenía dentro del humedal Jaboque. El Departamento Administrativo de La Defensoría Del Espacio Público, DADEP, le solicitó al máximo tribunal que anulara la escritura del predio, ya que la compraventa afectó un bien de uso público y protegido.

El predio llamado La Providencia tenía una disputa multimillonaria, entre quien decía ser el dueño del lote y el Distrito, puntualmente la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB, entidad que se encarga de la protección y la conservación de estos ecosistemas en la capital de la República. Según el titular de las escrituras, él era el dueño de toda la reserva ambiental, por lo que le exigía la suma de 134 mil millones de pesos por los terrenos a la compañía de aguas.

El caso llevado por el magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, dejó en firme la determinación que ya había determinado el Tribunal Superior de Bogotá, que anulaba la venta del predio, que estaba dentro del humedal ubicado en la localidad de Engativá; que además alega la imposibilidad que se estén comercializando estos terrenos a particulares.

La Corte Suprema recuerda y explica que el humedal Jaboque es uno de los 11 que están dentro de Bogotá, los cuales se encuentran protegidos ambientalmente, tanto por ley nacional, como por un tratado internacional, los cuales buscan, también su conservación.

El pleito, explican en los antecedentes del caso, viene desde hace algunas décadas, pero, se intensificó a partir de la compraventa de un inmueble en el año 2001, pues como se reseñó anteriormente, el predio en cuestión ya hacía parte del humedal, siendo esto un terreno que se considera un bien inalienable e imprescriptible de la nación.

Esas escrituras fueron las que se pidieron, por parte del DADEP, que se anularan pues estarían afectando un bien de uso público y protegido.

Por todo esto la Corte Suprema de Justicia determinó que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá no tiene que comprar el predio, ya que en primera instancia el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le exigiría a la EAAB adquirir los terrenos con el fin de protegerlos y conservarlos; segundo, se anuló la compraventa del inmueble y se le compulsaron copias del caso a la Fiscalía General de la Nación para que investigue las razones por las cuales estos terrenos quedaron en manos de privados, y a su vez realice los respectivos procedimientos judiciales.

SEGUIR LEYENDO: