
Según pudo determinar la emisora Blu Radio, el Consejo de Estado ordenó al Estado colombiano reparar económicamente al exdiputado del Valle del Cauca Sigifredo López Tobón, por los hechos ocurridos en abril de 2002, cuando un comando de las FARC en Cali se tomó la Asamblea del departamento y secuestró a 12 diputados.
López fue el único sobreviviente de ese episodio, sus otros once compañeros fueron asesinados por la guerrilla. De igual manera, también perdieron la vida un policía que vigilaba el edificio, un camarógrafo que cubría la noticia y el conductor que lo transportaba.
El exdiputado estuvo en cautiverio por cerca de nueve años, hasta que fue liberado en febrero de 2009. Un año más tarde, decidió demandar al Estado con una acción de reparación directa contra la Gobernación del Valle, el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, aludiendo a una serie de solicitudes en materia de seguridad en el interior de la Asamblea del Valle que fueron desatendidas por la Gobernación y que facilitaron el accionar de las FARC para secuestrar a los 12 diputados.
Sumado a lo anterior, López también señaló en su demanda que sus años en cautiverio agravaron una enfermedad degenerativa que tiene en su columna vertebral, situación que disminuyó el pleno goce de su existencia. Por eso, también pedía una indemnización por perjuicios fisiológicos. Teniendo en consideración todos los elementos expuestos, el exdiputado solicitó una indemnización de 5000 millones de pesos.
Doce años después, la emisora anteriormente mencionada pudo conocer el fallo del alto tribunal, en el que se puede leer: “Pese a que el secuestro del señor Sigifredo López Tobón provino del actuar único y exclusivo de los miembros de las Farc, sin que en el desarrollo causal del daño hubiera intervenido activamente alguna autoridad estatal, los efectos patrimoniales que se derivan de esa lesión le resultan del todo imputables al Estado y, en especial a la Policía Nacional y al departamento del Valle del Cauca”
Además, agrega: “Condenar a la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional y al departamento del Valle del Cauca - Asamblea Departamental, al pago de la suma de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del demandante, por concepto de perjuicios morales”.
La conclusión del Consejo de Estado para llegar a este fallo fue que las autoridades “conocían la situación de alto riesgo que el citado señor afrontaba no solo por ser un hecho notorio, sino porque fueron advertidas de forma directa, específica y diáfana”. No obstante, ante tal circunstancia, “no desplegaron acción alguna tendiente a suprimir o, por lo menos, reducir la amenaza contra la integridad, la libertad y la seguridad de aquel como servidor público de elección popular”.
En ese sentido, para el alto tribunal estos hechos comprometieron la responsabilidad de las entidades demandadas por las desatenciones a las obligaciones consignadas en el Derecho Internacional de Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario, los Derechos Humanos y la Constitución de Colombia.
“Resulta claro para la Sala que la omisión en que incurrió la Policía Nacional en este caso, tanto en la prevención del secuestro de la víctima directa como en la reacción efectiva y eficaz frente a ese hecho, constituye una flagrante violación al deber de protección, amén de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos –para el caso latinoamericano- ha considerado que, en determinados eventos en los que existe el conocimiento público de un riesgo, marca un deber afianzado de protección por parte del Estado”, se puede leer en el fallo.
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