
En Colombia, es común que algunas personas que poseen perros como mascotas, los cuales tienen cortadas las orejas o la cola por razones estéticas. Desde hace meses, en la corte Constitucional se está estudiando la posibilidad de prohibir que a los animales se les hagan estos cortes y que sean considerados como maltrato animal.
En las últimas horas, la procuradora Margarita Cabello entró en la conversación señalando también que estas mutilaciones realizadas a los perros deben ser consideradas como maltrato y no como cuestiones estéticas. La funcionaria del Ministerio Público envió un concepto a la Corte Constitucional, tribunal que próximamente decidirá si es o no maltrato animal, en el que asegura que no se pueden realizar mutilaciones a los animales por razones estéticas.
“No existe un fin legítimo en remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo por razones estéticas”, señaló la procuradora en el documento y recalcó que no se debe aceptar la conducta de algunas personas que por ‘capricho’ realizan estas acciones a los animales.
Normalmente, a las razas de perros a las que se les realiza este tipo de ‘modificaciones estéticas’, consideradas crueles, son los bóxer, dóberman, rottweiler, pitbull, pincher, entre otros.
Ante la Corte, Cabello insistió en que estas prácticas tan comunes en algunos criaderos de animales de esas razas para la venta, “constituye un maltrato de un ser sintiente que únicamente busca la satisfacción del ideal de belleza del ser humano, sin perseguir un objetivo superior”.

Además, la procuradora Margarita Cabello se refirió al Estatuto Nacional de Protección Animal, en donde se ha establecido la excepción en temas estéticos para acciones como “remover, destruir, mutilar, o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo”. Para la funcionaria esta norma no concibe a los animales como seres sintientes, sino como cosas a disposición de los seres humanos.
Cabello señaló que una excepción como esta se puede interpretar como si la ley facilitara que los animales fueran sometidos a este tipo de maltratos y por eso solicitó que este tipo de prácticas se decretada inexequible. “Por esa razón, solicito declarar inexequible esa parte de la ley, por perseguir un objetivo contrario a la obligación de especial protección contemplada en la Constitución”, se lee en el documento.
Todo esto coincide con la demanda que recibió recientemente la Corte Constitucional por parte de los abogados Diana Marcela Santacruz, Jhaslen Ricardo Ramírez y la estudiante de derecho Laura Yasmin Ríos, quienes solicitaron al tribunal que la situación sea considerada como maltrato debido a las consecuencias que esto implica en la salud de los caninos.
En su demanda, los abogados señalaron que “no puede tolerarse que una vaga, fútil e imprecisa consideración ‘estética’ a los ojos de la especie humana justifique mutilaciones o alteraciones de los miembros de un animal vivo, no solo por el dolor que pueda llegar a causarle, sino por la misma afrenta a su calidad de ser sintiente con valor propio”.
Además, cuestionaron la excepción expuesta en el Estatuto Nacional de Protección Animal, recalcando que la sola consideración de esta práctica por cuestiones estéticas es una contradicción de la Ley 1774 de 2016, en la que se reconoce a los animales como seres sintientes y algunas prácticas en contra de los mismos están elevadas a delitos.
Además, señalaron en el artículo seis, del capítulo tres de la denuncia contra la crueldad animal que “el que cause daño a un animal o realice cualquiera de las conductas consideradas como crueles para con los mismos por esta Ley, será sancionado con la pena prevista para cada caso”.
Por ahora, la demanda permanece en el despacho de la magistrada del Alto Tribunal, Diana Fajardo Rivera, quien también tiene en la mesa conceptos de diferentes universidades apoyando o debatiendo la postura de la demanda de los abogados.
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