Qué pasa si el presidente electo no puede ejercer su cargo

La Constitución Política dispone de varios artículos en los que define en caso de muerte, enfermedad, renuncia aceptada o la destitución decretada, y la suspensión, quién y cómo ejercería el cargo de Jefe de Estado

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Gustavo Petro y Rodolfo Hernández.
Gustavo Petro y Rodolfo Hernández. Foto: Colprensa

El nuevo presidente de la República se definirá el próximo 19 de junio, cuando el candidato por la coalición del Pacto Histórico, Gustavo Petro, y el aspirante por la Liga de Gobernantes Anticorrupción, Rodolfo Hernández, se enfrenten en la segunda vuelta electoral buscando el integrante que llegará a la Casa de Nariño.

De acuerdo con la Constitución Política de Colombia, la cual define los lineamientos y las funciones que debe cumplir el presidente en el ejercicio de su cargo. También, establece los escenarios en los que el jefe de Estado no puede ejercer sus funciones.

Según la actual carta magna de 1991 estos escenarios en los que el mandatario electo no puede ejercer el cargo y cómo se puede solucionar dentro del Gobierno esta situación.

Por ejemplo, en la Constitución Política en el artículo 193 se define que, “corresponde al Senado conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo. Por motivo de enfermedad, el Presidente de la República puede dejar de ejercer el cargo, por el tiempo necesario, mediante aviso al Senado o, en receso de éste, a la Corte Suprema de Justicia”.

Además en casos como la muerte, la renuncia aceptada o la destitución decretada mediante sentencia; que son declaradas como faltas absolutas. Al igual que la incapacidad física permanente y el abandono del cargo, constituyentes por el Senado de la República.

Mientras que la licencia, la enfermedad y la suspensión en el ejercicio del cargo son faltas temporales.

Todas las faltas mencionadas anteriormente es cuando el Vicepresidente de la República tomará el lugar del jefe de Estado cuantas veces sea necesario. Sin embargo, cuando ocurre una falta absoluta por parte del Presidente a cargo, el Vicepresidente asumirá el tiempo que le queda al mandatario dentro de su período presidencial.

La Constitución colombiana también cuenta con disposiciones en caso de que uno de los candidatos a la segunda vuelta fallezca o quedé en una situación que le impida ejercer el cargo, durante la campaña presidencial de la segunda vuelta.

Por otra parte, la carta magna de 1991 señala que si ninguno de los candidatos consigue más del 50 por ciento de los votos, es necesario que se lleven a cabo nuevos comicios.

Así las cosas, el sucesor de Iván Duque será elegido el domingo 19 de junio por los más de 39 millones de colombianos que están habilitados para votar en las elecciones presidenciales, según datos de la propia Registraduría Nacional del Estado Civil.

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