
En febrero de este año el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia, emitió la resolución 110 - 28 de 2022, con el objetivo de “establecer las actividades, requisitos, procedimiento y cobro por servicios de evaluación, control y seguimiento para la sustracción de zonas de reserva forestales”, se lee en el documento de expedición de la resolución.
Pero una decisión del juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento suspendió la aplicabilidad de la norma emitida por el Ministerio, por un periodo de cuatro meses o hasta que se emita una orden contraria por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca o el Consejo de Estado.
La razón entregada por el juzgado es que existe una vulneración de “los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, que recae en los ocupantes de las regiones que subsisten con los afluentes que tienen origen en las áreas de reserva forestal determinadas en la Ley 2 de 1959″.
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Es de anotar que la senadora Angélica Lozano había presentado esta acción de tutela contra el Gobierno nacional, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y principio de legalidad.
Para la demandante, la resolución que reglamenta la sustracción en reservas forestales, viola el debido proceso “justamente evita acciones arbitrarias, imposiciones como esta que no tienen justificación. El Ministerio de Ambiente se saltó al Congreso y se autofacultó para burlar la ley a través de una resolución. Desde el Congreso negamos la destrucción de las reservas forestales, pero la resolución podría vulnerar zonas ambientalmente protegidas”.
En su fallo, el juzgado advierte que las reservas donde se realizan las extracciones son zonas que “en su mayoría constituyen cabeceras o fuentes de origen de los principales afluentes de Colombia, afluentes que son el sustento y medio económico de múltiples regiones y de sus habitantes”. De esta forma este acto será informado al Ministerio de Ambiente, quienes tendrán que responder frente a esta situación en las próximas horas.
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Otro de los puntos que argumentó el juez Hyman Alberto Hermosilla Reyes, fue que no se sustentó, por parte del Ministerio, la urgencia para la emisión y la vigencia de la resolución, “por ende debe ponderarse la afectación al suspenderse la aplicación de la misma, versus, la afectación que pueda tener los habitantes de las regiones que subsisten con los afluentes que tienen origen en las áreas de reserva forestal determinadas”, se lee en el documento.
Los argumentos de los opositores a las extracciones en las reservas naturales, consisten en que no se ha demostrado la evidencia científica para realizar los proyectos en estas áreas protegidas. En este sentido, han propuesto que los agentes que deseen realizar estas actividades, deberán demostrar que su actividad o los residuos que se produzcan no afectarán significativamente el entorno.
En consecuencia de lo plantado en el fallo, el juzgado no pudo realizar un estudio serio de la resolución emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y determinar la legalidad de esta y el efecto que la misma pueda tener sobre la población colombiana. Por último, se dicta que, “se emitirá una orden provisional al respecto, que quedara sujeta a lo que determinen las autoridades antes mencionadas”.
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