
Colombia vivirá el 13 de marzo una nueva jornada de elecciones legislativas, donde podrá votar por el nuevo Congreso de la República, que tendrá el deber de legislar y hacer control político durante cuatro años. A pesar de que se trata de una cita democrática de suma importancia, parece que es un evento que poco le importa a la gente, pues de acuerdo con la Registraduría, el promedio de participación electoral en el país es del 45 %.
Debido a esto el Estado ha promovido una serie de incentivos para quienes decidan salir a cumplir la cita con la democracia:
Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.
Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.
Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrá en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.
Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.
Rebaja del 10 % en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los cuatro años siguientes a la votación, por una sola vez.
Descuento del 10 % del valor en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante y a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar.
Además, según el artículo 3º de la Ley 403 de 1997, el ciudadano que ejerza su derecho al voto tendrá medio día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo treinta (30) días después a la fecha de la elección.
Cabe recordar que por ser estos beneficios otorgados por la ley, el empleador no podrá negarse a reconocer la media jornada compensatoria de descanso remunerado y se deberá acordar cuando tomará el respectivo descanso.
En dado caso que el empleador no quiera entregar este tiempo de descanso, el trabajador podrá buscar que se cumpla con este derecho otorgado por ley. Si se trata de un empleado de una entidad pública, puede presentar una acción de cumplimiento, ya que el empleador le estaría negando un derecho consagrado en la ley. En el caso de empleados de empresas privadas, pueden presentar una queja ante el Ministerio de Trabajo o la Oficina del Trabajo, explicando la situación.
¿Tienen caducidad los beneficios?
La Registraduría asegura que el artículo 2° del Decreto 2959 de 1997 señala que el certificado electoral se podrá utilizar por una sola vez para cada beneficio consagrado en la Ley 403 de 1997 y expirará con la realización de nuevas elecciones ordinarias. En cuanto a los descansos que contemplan las normas, la ley indica que para el caso de jurados es de un día, que debe ser tomado dentro de los 45 días siguientes a la elección, y que para los votantes es de mediodía, el cual debe ser disfrutado dentro de los 30 días siguientes a la elección.
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