
Un día antes de que Martha Sepulveda fuera citada para que su IPS, el Instituto Colombiano del Dolor, le aplicara la eutanasia, esta decidió sorpresivamente cancelar la cita asegurando que en un nuevo comité científico se determinó que la mujer, “no cumple el criterio de rescisión, tal como se tuvo en cuenta en la primera comisión”.
Tras esa decisión, Sepulveda recurrió a la justicia y este 27 de octubre se conoció el fallo de un juez que le da 48 horas a esta IPS para que acuerde con la paciente una nueva fecha para que aplique la eutanasia.
“Conceder el amparo constitucional para la protección de los derechos fundamentales a morir dignamente, la vida digna, el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana, que la IPS Instituto Colombiano del Dolor S.A.S. ha vulnerado a la señora Martha Liria Sepúlveda Campo, razón por la cual se ordena a la citada IPS, cumplir con lo establecido por el comité científico interdisciplinario para morir dignamente, en acta emitida el pasado 6 de agosto del presente año, por medio de la cual, se le informa y reconoce a la tutelante, que cumple con los requisitos para ejercer su derecho a morir dignamente a través de la eutanasia según lo establecido por el precedente jurisprudencial”, señala el fallo.
Así mismo, ordena a Incodol, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que en el término improrrogable de cuarenta y ocho horas acuerde con la señora Martha Liria Sepúlveda, el día y la hora en que habrá de llevarse a cabo el procedimiento eutanásico, siempre y cuando ésta mantenga su voluntad de practicarlo.
El fallo sostiene además, “no acceder a las pretensiones incoadas frente al Ministerio de Salud y Protección Social, en tanto dentro del marco propio de sus competencias por tratarse de normas de carácter general, aquel se encuentra realizando las gestiones correspondientes, con el fin de incorporar los nuevos conceptos establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia C 233 de 2021 frente al derecho a morir dignamente, en sus resoluciones”.
La IPS en su decisión se basó en el numeral 26.6 del artículo 26 de la Resolución 971 de 2021 del Ministerio de Salud, que le asigna al Comité dentro de sus funciones revisar el trámite de la solicitud y el procedimiento eutanásico completo, a fin de detectar alguna situación que afecte el desarrollo del mismo.
El caso de Sepúlveda tomó relevancia nacional luego de que fuera la primera paciente con una enfermedad no terminal en ser aceptada para el procedimiento, luego de que la Corte ampliara la reglamentación del acceso a la muerte digna en Colombia.
El proceso se iba a realizar el pasado domingo 10 de octubre a las 7 de la mañana, días antes Sepúlveda ya había dejado todo listo para partir de este mundo. Pero con el freno que puso su propia IPS la situación se complicó.
Tanto así que hasta este 27 de octubre, el Ministerio de Salud se pronunció sobre la sentencia de la Corte Constitucional, y fue para cuestionar el texto lleno de “evidente ambigüedad” e incongruencias; por lo que pide más claridad y niega reglamentar este tipo de procesos.
La entidad se cuestiona sobre la sentencia: ¿Qué se entiende por profundo sufrimiento físico o psíquico? o más bien, ¿Qué nivel de los mismos debe experimentar un paciente para que las entidades de salud le permitan el acceso a una muerte digna por medio de la eutanasia? A lo que la cartera detalla una serie de consideraciones, entre las que se cuenta el hecho de que no todos los profesionales de la salud cuentan con las herramientas necesarias para determinar la extensión de una enfermedad grave e incurable.
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