
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitió varias decisiones respecto a personas que buscaban acceder a la pensión de sobreviviente, por invalidez o viudez, que permitieron reiterar los requisitos y condiciones bajo las cuales una persona puede ser beneficiaria de la mesada de un familiar.
Una de las decisiones que emitió el alto tribunal es que una demanda por alimentos no puede ser prueba para negar la pensión de sobreviviente a la pareja. La determinación surgió luego de que un fondo de pensiones le negara el beneficio a una mujer que tuvo un conflicto con su esposo.
Se tarta de una pareja que convivió por más de 14 años en unión libre y se casó en el año 2000, conformaron una familia con dos hijos y, ocho años después, él falleció. La mujer solicitó la pensión de sobreviviente tanto por ella como por sus hijos.
Como establece la norma, la mesada que recibía su esposo se dividió 50% para ella y 50% para sus hijos hasta que superaran la mayoría de edad. Sin embargo, solo duró dos años con la pensión porque el fondo se la retiró, con el argumento de que ella no había acreditado el requisito de mínimo 5 años de convivencia con el fallecido, debido a que se había presentado una demanda de alimentos.
Según explicó la Corte, en el 2004 la mujer demandó a su esposo para que respondiera por los deberes con sus hijos. Con ese documento, el fondo de pensiones infirió que existió un conflicto en la pareja, por lo que no hubo convivencia real y efectiva. Además, la mesada del esposo había sido embargada a partir de allí, hasta su fallecimiento.
En segunda instancia la mujer se quedó sin la pensión, pero la decisión llegó a revisión de la Corte Suprema de Justicia, que contrarió lo dispuesto por un tribunal. De acuerdo con la Sala de Casación Laboral, una demanda de alimentos para sus hijos no acredita la interrupción de la convivencia.
La Corte estableció que si no se emiten afirmaciones de la separación de los esposos, no se puede inferir que se haya terminado la convivencia. Así mismo, reiteró que los desacuerdos transitorios o no cohabitación por motivos de fuerza mayor o fortuita no interrumpen el tiempo de convivencia para acceder a la pensión de sobreviviente.
Otra de las condiciones que reiteró la Corte Suprema de Justicia en ese tipo de pensiones, es que el derecho no prescribe en el tiempo. La decisión se tomó al reconocerle el derecho de sobreviviente a una mujer luego de 33 años de la muerte de su padre, quien logró obtener la pensión en 1976.
Ángel María Díaz Millán se pensionó en ese año y murió en 1982, su esposa recibió la mesada como sobreviviente en el 100% junto a su hijo que se encontraba cursando estudios escolares. Sin embargo, no reclamaron el derecho para su otra hija, quien había sufrido invalidez calificada con pérdida de incapacidad laboral en un 60% desde 1964, antes de la muerte de su padre.
La mujer que sufre de invalidez no reclamó su derecho sino hasta el 2016, cuatro años después de la muerte de su madre, cuando ya no había sobrevivientes acreditados para recibir la mesada. Aún así, la Corte le concedió el derecho porque se había acreditado la invalidez antes de la muerte del causante, es decir el primer beneficiario de la pensión, y porque el derecho no prescribe.
“En efecto, la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a ella, aun cuando no se hubiere efectuado el reconocimiento. La causación del derecho no depende de que su titular lo solicite, puesto que la falta de reclamación no autoriza en forma alguna el desconocimiento del derecho válidamente adquirido que, se podrá reclamar en cualquier tiempo dado el carácter vitalicio e imprescriptible que acompaña al derecho pensional”, señaló la Corte en su decisión SL3572-2021 del 4 de agosto de 2021.
La Corte señaló que aunque el derecho no se extingue, sí lo hacen las mesadas que no deben ser sustituidas hasta dos años antes de la reclamación y si no fueron entregadas a otro de los sobrevivientes, en caso de que existieren, como en el caso señalado.
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