
Luego del estudio al que se sometió la tutela instaurada por Luz Dary Quintero, familiar de una víctima de los llamados ‘falsos positivos’, en contra de la Subsección B de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, entidad que se negó a ordenar la indemnización por aquel crimen, la Corte Constitucional falló a favor de la mujer, y ordenó que se amparara el derecho al debido proceso en la reparación directa. De acuerdo con lo dicho por la denunciante, el Consejo de Estado vulneró su derecho fundamental con aquella decisión, tomada el 4 de diciembre de 2019, en el proceso de reparación directa iniciado contra la Nación.
El Consejo de Estado ya había ordenado la reparación, sin embargo, se abstuvo de indemnizar a las víctimas por ‘concepto de lucro cesante’ al considerar que “al momento en que ocurrió el daño, la víctima no se encontraba ejerciendo ninguna actividad productiva, dada la intermitencia y diversidad de su actividad laboral”. La Corte confirmó que, en efecto, el Ejército Nacional fue el responsable del homicidio de Luis Fernando Castaño, el hombre, recibió varios impactos de bala de espalda, y en un ángulo descendente. La Corte Constitucional determinó que el Consejo de Estado incurrió en un error fáctico.

De acuerdo con lo que explicó El Espectador, el concepto de lucro cesante se refiere a “un perjuicio material que, por ejemplo, la pareja o el familiar de un “falso positivo” puede solicitar al Estado, en un proceso legal, exigiendo que le sea indemnizado el beneficio económico que dejó de percibir tras la muerte de la víctima a manos del Ejército”.
Además de las causas de la muerte de aquel hombre, se logró comprobar que no pertenecía ni a las denominadas “BACRIM”, ni a las Farc. Luis Fernando Castaño se dedicaba a oficios varios y, el día de su violenta muerte, pretendía iniciar sus labores de construcción. El Consejo, de acuerdo con la explicación, negó la reparación por lucro cesante a Luz Mary Quintero porque “la víctima no tenía un empleo estable cuando fue asesinada”.
“Este Tribunal Constitucional entendió que, desde una perspectiva constitucional, no es posible equiparar las condiciones propias de la estabilidad permanente de un empleo formal, a las especiales circunstancias de intermitencia laboral de Luis Fernando Castaño. Para la Sala Plena, aceptar esta carencia de valoración probatoria, desconocería la obligación del Estado, en casos de ejecuciones extrajudiciales, de adelantar todas las actuaciones tendientes a una reparación integral del daño causado”, manifestó la Corte.
La Corte, entonces, le dio un plazo de 30 días al Tribunal Administrativo del Quindío para que dicte otra providencia en la que quede establecido que se liquidará y actualizará el monto de dinero que requiere la reparación de Luz Mary Quintero Castro.
“Esto es que, además de ser suficiente en el aspecto jurídico económico, comporte también, sobre la base de la verdad, el restablecimiento del honor y la reputación de las personas asesinadas o desaparecidas sobre las cuales han recaído acusaciones de instrumentalización y estigmatización de ser insurgentes o terroristas, son aspectos que pueden ser evaluados además en otras instancias o tribunales judiciales”, reiteró la Sala Plena.
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