
Acorde a las disposiciones del Gobierno Nacional, y tras recibir el aval por parte del Ministerio de Salud, el alcalde de Cartagena, William Dau Chamat, anunció este martes 1 de junio las nuevas medidas restrictivas en la ciudad por medio del decreto 0586 del 31 de mayo de 2021. Con este se busca atender la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19, reactivar la economía y mantener el orden público.
Las disposiciones estipuladas estarán vigentes del 1 al 16 de junio del presente año. Una de las más importantes es el anuncio del toque de queda nocturno, el cual regirá desde las 10:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana del día siguiente. Por lo tanto, y eso lleva al segundo punto, los establecimientos comerciales deberán cerrar, a más tardar, a las 9:00 de la noche con el objetivo de que los propietarios y clientes tengan el tiempo suficiente para dirigirse hacia sus casas.
“El Gobierno Nacional acaba de sacar un nuevo decreto donde establece medidas especiales, para ciudades que tenga una ocupación de camas UCI por debajo del 85%. Lastimosamente, Cartagena está en el punto más alto del tercer pico, estamos por encima de 90% y esto no aplica para nosotros. Lo que está haciendo el Gobierno es que en todos aquellos municipios que están por debajo del 85% prácticamente no hay restricción alguna”, fueron las palabras del alcalde Dau durante la presentación de las restricciones.
El uso de las playas se mantendrá en los horarios habituales: desde las 8:00 de la mañana y hasta las 6:00 de la tarde; la circulación de buses tipo chiva también se acoge a los mismos horarios. “Esta medida de ampliar hasta las 10:00 p.m. [toque de queda nocturno] todos los días y de tener las playas abiertas todo el día, ha estado ayudando a traer el turismo de una medida sostenida”, apuntó el mandatario de Cartagena.
La Alcaldía también enfatizó que, durante la vigencia del decreto, seguirá prohibida la celebración de eventos y espectáculos públicos, así como el consumo de bebidas alcohólicas al interior de tiendas, terrazas, billares, refresquerías, licoreras, clubes, galleras, corporaciones sociales y demás lugares públicos.

De igual modo, continuará activo el pico y cédula para el acceso y circulación de personas a entidades financieras, almacenes de grandes superficies y supermercados en general. Sin embargo, cabe aclarar que esta medida no aplica para los establecimientos comerciales. Los días pares, solo podrán entrar personas cuyo último dígito de la cédula sea par, mientras que los días impares, los ciudadanos con último dígito impar.
Excepciones en el decreto a la circulación de personas y vehículos:
- Asistencia y desplazamientos hacia un punto de vacunación contra la COVID-19.
- Asistencia y prestación de servicios de salud. Con ello se cobija al cuerpo sanitario (médicos, enfermeros, personal administrativo de clínicas y hospitales), ambulancias, vehículos de atención pre-hospitalaria, vehículos de emergencia médica y todos aquellos que estén destinados a la atención domiciliaria de pacientes. No obstante, los grupos mencionados deberán portar la identificación de la institución prestadora de salud a la cual pertenecen.
- Aquellas personas que adquieran productos de primera necesidad a través de canales virtuales y a domicilio.
- Personal que preste servicios de cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales.
- Por causa de fuerza mayor o fortuito.
- Personas que pertenezcan a la cadena de producción de alimentos y demás bienes de primera necesidad.
- Quienes pertenezcan a actividades relacionadas con servicios de emergencia.
- Los servicios funerarios, inhumaciones y cremaciones.
- Cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución.
- Servidores públicos y contratistas del Estado quienes deben movilizarse para atender, prevenir o mitigar la emergencia por COVID.
- Miembros de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, organismos de seguridad del Estado, de la industria militar y de defensa, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Personería, Cuerpo Oficial de Bomberos, Organismos de Socorro, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, Fiscalía General de la Nación, funcionarios de la Rama Judicial y de la Procuraduría General de la Nación. Todos ellos debidamente identificados y acreditados.
- Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.
- Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria.
- La salida y llegada de viajeros que puedan demostrar el vuelo a través de los tiquetes aéreos.
- La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos
- Las actividades de la industria hotelera.
- Personal de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
- Personal encargado de las actividades de operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de servicios públicos.
- Funcionamiento de servicios de medios de comunicación.
- Actividad industrial y de manufacturas.
- Paseo de mascotas y animales de compañía estará permitido por un tiempo máximo de 30 minutos.
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