
El presidente Iván Duque firmó, este lunes 1 de marzo, el decreto que adopta el Estatuto de Protección Temporal para Migrantes Venezolanos que buscará regular la situación migratoria de cerca de 1.8 refugiados en Colombia hasta por 10 años.
“Hemos asumido una tarea como nación la de firmar, darle vida, a un estatuto temporal por 10 años. ¿Por qué hacemos esto?, ¿por qué ahora?, ¿por qué Colombia? Lo hacemos porque frente a lo que vemos en muchos lugares del mundo, donde la política migratoria termina contaminada por la xenofobia o la negación, nosotros respondemos con fraternidad y hermandad”, señaló el presidente Duque.
De acuerdo con el decreto, uno de los principales requisitos para aplicar al beneficio es “encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o de un Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente, cualquiera sea su fase de expedición”.
Asimismo, esta medida acoge a quienes se encuentran en territorio colombiano de manera regular como titulares de un salvoconducto SC-2, en el marco del trámite de una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado y para los extranjeros que estén en territorio colombiano de manera irregular y hayan ingresado antes del 31 de enero de 2021.
“Ingresar a territorio colombiano de manera regular a través del respectivo Puesto de Control Migratorio legalmente habilitado, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas migratorias durante los primeros dos (2) años de vigencia del presente Estatuto”, explica el decreto.
Hay que tener en cuenta que, como lo explicó Juan Francisco Espinosa, director de Migración Colombia, los migrantes venezolanos que tienen problemas graves con la ley y que representen un peligro para la autoridad no podrán acceder al nuevo Estatuto de Protección.
“Aquellas personas que tengan pequeñas solicitudes o cargos menores, no tendrán problema, un error lo comerte cualquiera; pero quienes representen un peligro para la sociedad, no podrán hacer parte de este beneficio”, señaló Espinosa.
Asimismo, el funcionario aclaró que los datos entregados por los migrantes no serán usados con fines sancionatorios sino para identificación.
“En un proceso como estos es normal tener preocupaciones, pero hasta el momento estamos tranquilos, la protección de los datos suministrados por los migrantes es total. Tenemos una ONG internacional que nos apoya en esos riesgos, esta información no es con fin sancionatorio, lo que busca es identificar y dignificar al migrante”, dijo Espinosa.
Requisitos para aplicar al Estatuto de Protección
-Estar incluido en el Registro Único de Migrantes Venezolanos.
-No tener antecedentes penales, anotaciones o procesos administrativos sancionatorios o judiciales en curso en Colombia o en el exterior.
-No tener en curso investigaciones administrativas migratorias.
-No tener en su contra medida de expulsión, deportación o sanción económica vigente.
-No tener condenas por delitos dolosos.
-No haber sido reconocido como refugiado o haber obtenido asilo en otro país.
-No tener una solicitud vigente de protección internacional en otro país, salvo si le hubiese sido denegado.
Cabe recalcar que, los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) o en el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SRPA), son exonerados de estos requisitos.
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