
La última semana se conoció el caso de un hombre —cuya identidad no es revelada por cuestión de privacidad— que le pidió a la Corte Suprema de Justicia evaluar un fallo proferido en el 2015 por el Tribunal Superior de Cundinamarca, en el que se le reconoció su paternidad pese a no ser el padre biológico de un menor. La razón: tardó más de 140 días en impugnarla.
El niño nació el 4 de octubre de 2003, de acuerdo con lo narrado por el hombre, y supuestamente él era su padre, razón por la cual lo registró y le dio su apellido. Sin embargo, el 26 de noviembre de 2009 se enteró de que no era su hijo, tras los resultados arrojados por una prueba de ADN realizada en la Fundación Arthur Stanley Gillow.
La víctima del engaño se sometió a la prueba luego de enterarse de que su pareja tenía relaciones sexuales esporádicas, pero su error fue no haber solicitado la nulidad de su paternidad los 140 días siguientes de haber conocido los resultados, sino casi dos años después. La demanda de filiación fue interpuesta en julio de 2011.
Este 2021 el menor cumplirá 18 años. No obstante, su padre legal no quiere que lleve más su apellido. Pero la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia argumentó que, según el artículo 248 del Código Civil, al tener conocimiento pleno de no ser el padre del menor mediante una prueba de ADN, solo tenía 140 días para realizar la impugnación.
Según la Corte, en este tipo de líos no solo está de por medio los derechos del padre engañado, sino del menor, pues alguien quien no interpone la demanda en el tiempo establecido por la Ley, puede generar una “expectativa en quien sería el llamado a enfrentar sus pretensiones (el hijo), en el sentido de que voluntariamente ha declinado de la prerrogativa de hacer su reclamación”. Así, pues, el hombre ya no puede desligarse de su responsabilidad como padre, si bien la ciencia evidencia que no lo es.
La única manera en que el hombre pueda “librarse” de su responsabilidad como padre es que sea el hijo quien manifieste el interés de saber quién es su progenitor y desee cambiar su apellido, ya que, no hay un plazo establecido para solicitar la nulidad de la paternidad.
Por el contrario, explicó la Corte, si el que reclama es el hijo porque tiene interés de saber quién es su verdadera familia, en ese caso las leyes actuales no establecen ningún plazo y puede impugnar la paternidad en cualquier momento.
Por ahora, a menos que su hijo lo quiera así, el padre tendrá que conformarse con la decisión de la Corte, que con fundamentos en el Código Civil básicamente le dice: no se aceptan devoluciones.
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