
Debido a la contingencia del coronavirus en el país, Migración Colombia aseguró que las fronteras terrestres y fluviales con Panamá, Ecuador, Perú, Brasil y Venezuela estarán cerradas, preliminarmente, hasta el próximo 01 de marzo del año en curso. En ese orden de ideas, la entidad aclaró que solo se permitirá el ingreso al territorio nacional de ciudadanos de los países antes mencionados por razones de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía.
La información fue confirmada por Juan Francisco Espinosa, director de Migración Colombia, quien explicó que esta medida fue decretada mediante el el edicto 039 del 14 de enero de 2021 en el que se reglamentan los pasos fronterizos con las naciones suramericanas fronterizas con el país.
De acuerdo con el funcionario, la extensión del cierre de las fronteras responde a la necesidad que el Gobierno nacional tiene de reducir la velocidad de contagio del nuevo coronavirus y con eso, ‘darle un respiro’ a las unidades de cuidados intensivos (UCI) en Colombia.
Espinoza aseguró que, de manera gradual, se continuará con “la salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros, la cual ha disminuido significativamente en los últimos meses”, destacó el director de la autoridad migratoria del país, quien, además, agregó que esto se logrará con la ayuda de los gobiernos locales, departamentales y apoyo de la ciudadanía.
Antes de la reapertura en marzo, Espinosa aseguró que el presidente Iván Duque y su gabinete analizarán cómo se comporta el covid-19 en los departamentos fronterizos y en todo el país. El director de Migración Colombia aseguró que esta evaluación servirá para “repensar en una posible apertura de frontera para el mes de marzo o, por el contrario, mantener la decisión de cierre”.
Le recordamos las excepciones para cruzar las fronteras sin incurrir en faltas contra la ley: emergencia humanitaria; transporte de carga y mercancía; caso fortuito o fuerza mayor y en caso de que usted sea de otro país y tenga que salir de Colombia, tendrá que coordinarlo con la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, las autoridades distritales y municipales competentes.
“En todo caso, las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del coronavirus, deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad”, agrega el decreto 039 del 14 de enero de 2021.
La operación aérea internacional no se afectará y continuará su proceso de restablecimiento gradual. Colombia reanudó los vuelos internacionales en septiembre, después de un aislamiento obligatorio de más de cinco meses. Por otro lado, a inicios de diciembre, el Gobierno reabrió sus límites marítimos.
Colombia comparte fronteras terrestres y fluviales con Brasil, Perú, Ecuador, Panamá y Venezuela. Además, tiene límites marítimos con naciones centroamericanas y del Caribe como Nicaragua, Honduras, Costa Rica, República Dominicana, Haití y Jamaica.
De acuerdo con el Decreto presidencial, en la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable se reitera la obligatoriedad de los protocolos de bioseguridad expedidos por la autoridades de salud para mitigar la velocidad de contagio del coronavirus.
No obstante, la normativa establece que las medidas serán levantadas en cualquier momento con previa autorización de los ministerios de Salud y del Interior. A partir del 16 de enero de 2021 hasta el 1 de marzo se hará efectiva la resolución la cual exceptuará actividades de emergencia humanitaria, siempre y cuando se cuente con la coordinación de las autoridades distritales y municipales con apoyo de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia.
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