
El juez Alexandre De Moraes, del Supremo Tribunal Federal (STF), ordenó este jueves la prisión inmediata del ex presidente Fernando Collor de Mello, tras rechazar el segundo recurso presentado por su defensa.
La condena, de ocho años y diez meses en régimen cerrado, se refiere a la participación del ex mandatario en un esquema de corrupción y lavado de dinero vinculado a BR Distribuidora, antigua filial de la petrolera estatal Petrobras.
Según la decisión judicial, la Policía Federal está encargada de ejecutar el mandato de detención en la mañana de este viernes. No obstante, la defensa de Collor anunció en un comunicado que el ex presidente “irá a presentarse para el cumplimiento de la decisión determinada por Moraes, sin perjuicio de las medidas judiciales previstas”.
Los abogados del ex mandatario expresaron su “sorpresa y preocupación” por la determinación del magistrado y alegaron que “no hubo cualquier decisión sobre la demostrada prescripción” del caso. Además, sostuvieron que el recurso rechazado contaba con fundamentos válidos y debía haber sido evaluado por el pleno del STF.

La sentencia de Moraes apunta que Collor, junto a los empresarios Luis Pereira Duarte de Amorim y Pedro Paulo Bergamaschi de Leoni Ramos, recibió 20 millones de reales (3,5 millones de dólares) en sobornos para facilitar contratos entre BR Distribuidora y la empresa UTC Engenharia.
Estos contratos estaban destinados a la construcción de bases de distribución de combustibles, y la contraprestación fue el apoyo político para el nombramiento y permanencia de directores en la estatal.
La defensa había presentado un nuevo recurso (embargos infringentes) basado en la dosimetría de la pena, argumentando que debían prevalecer los votos minoritarios de los jueces André Mendonça, Nunes Marques, Dias Toffoli y Gilmar Mendes, quienes defendían una pena más leve. No obstante, De Moraes subrayó que este tipo de recurso solo es admisible cuando hay al menos cuatro votos absolutorios, lo que no ocurrió en este caso.
En su fallo, el magistrado recalcó que, de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del STF, las divergencias sobre la dosimetría no habilitan la presentación de embargos infringentes y que el tribunal ha autorizado la ejecución inmediata de la pena cuando los recursos se consideran claramente protelatorios.
“La manifiesta inadmisibilidad de los embargos revela el carácter meramente protelatorio, autorizando la certificación del tránsito en juzgado y el inmediato cumplimiento de la decisión condenatoria”, escribió.
Asimismo, en la misma resolución, De Moraes rechazó los recursos presentados por los otros dos condenados en el caso. Para Pedro Paulo Bergamaschi de Leoni Ramos, determinó el inicio del cumplimiento de su condena de cuatro años y un mes de reclusión en régimen semiabierto. A Luis Pereira Duarte Amorim le fueron impuestas penas restrictivas de derechos.

El presidente del STF, Luís Roberto Barroso, programó una sesión plenaria virtual para este viernes entre las 11:00 y las 23:59 horas, en la que los demás magistrados deberán decidir si confirman la decisión de De Moraes. La inclusión del caso en esta sesión no interfiere con la ejecución inmediata de la sentencia.
(Con información de EFE y AFP)
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