
En una inédita decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago falló a favor de un trabajador que llegó a su faena minera con 0,08% de alcohol en la sangre, siendo despedido ipso facto por las causales de los numerales 5 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. El tribunal declaró su despido como injustificado, aduciendo que no se logró acreditar cómo su conducta puso en riesgo a otras personas.
Cabe señalar que de acuerdo con la Ley de Tolerancia Cero Alcohol chilena, una persona se encuentra bajo la influencia del alcohol cuando tiene entre 0,31% y 0,79% de alcohol en la sangre, y definitivamente en estado de ebriedad desde los 0,8% en adelante.
El hecho ocurrió el 2 de enero de 2023, por lo que todo apunta a que el esforzado obrero en cuestión arribó con una resaca descomunal al templo del trabajo.
El fallo fue consignado por el Diario Constitucional y según los argumentos de la empresa, las labores en una faena minera requieren de máxima atención, sea éste en una oficina o en el fondo de un pique.
Sin embargo, la corte concluyó que la conducta del trabajador no demostró de manera suficiente ser un riesgo grave para la seguridad o la salud de sus colegas.
"No basta con constatar una conducta potencialmente riesgosa -lo que en este caso no está en discusión-, sino que es esencial que la parte empleadora acredite tanto la gravedad del riesgo como el nexo causal entre la conducta y la afectación de los bienes jurídicos protegidos por la causal. Solo así el tribunal podrá ponderar la proporcionalidad de la medida disciplinaria", se lee en la sentencia.
Además, "es irrelevante el hecho de que el contrato de trabajo del actor no se remita expresamente al reglamento interno, toda vez que la prohibición de prestar servicios bajo los efectos del alcohol es de origen legal, conforme dispone el artículo 40 del Reglamento de Seguridad Minera", razonó el magistrado.
Finalmente, el juez sostuvo que “no se puede soslayar que en la sentencia impugnada se constata que la carta de despido no cumple con las exigencias de fundamentar adecuadamente el despido”.

El fallo
En conversación con radio Cooperativa, el abogado experto en temas laborales, Francisco Ruay, explicó que el fallo señaló que "debiésemos analizar el peligro concreto y no el peligro abstracto", puesto que “no siempre la labor preventiva del empleador podría implicar necesariamente una sanción disciplinaria de la máxima entidad como el despido”.
Según el también catedrático,“inmediatamente surge la pregunta en torno al alcance de la labor preventiva del empleador, más aún cuando en el presente caso no existió discusión sobre el correcto procedimiento de detección de alcohol".
“Llevado el argumento al extremo, pareciese que lo que implícitamente existe es una autorización genérica de asistir al trabajo bajo la influencia del alcohol, poniendo en el empleador la carga argumentativa del peligro concreto. Si el empleador no logra configurar ni acreditar la existencia de un riesgo concreto, quedaría desprovisto de adoptar medidas de seguridad o disciplinarias inclusive", complementó.
Debido a esto, y a pesar de que es sabido que trabajar bajo la influencia del alcohol es un grave incumplimiento a la norma, “lo esencial será decidir de manera correcta cuáles serán las medidas preventivas y disciplinarias a aplicar".
Tocante al precedente que sienta la sentencia, el legista sostuvo que “este fallo nos recuerda que actualmente, conforme a los tribunales, las medidas como el despido son de ultima ratio, por representar la sanción máxima en la relación laboral, y que atendido el caso concreto a su parecer podría ser posible adoptar alguna medida menos gravosa“, remató.
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