
Ecuador cambió de nuevo los requisitos para el ingreso al país por vía aérea. Desde este viernes, 11 de febrero, todo pasajero mayor de 3 años tendrá tres opciones para ingresar a Ecuador, según informó el Ministerio de Salud. Los visitantes podrán presentar el certificado de vacunación contra el COVID-19 con QR. También podrán mostrar el carnet de vacunación validado en el país de origen, con al menos 14 días de vigencia. La tercera alternativa es presentar un resultado negativo de la prueba RT-PCR realizada hasta 72 horas previo al embarque.
Adicional al certificado, carnet o resultado de prueba RT-PCR, otro requisito para el ingreso, según señaló la cartera de Estado, es la presentación de la Declaración de Salud del Viajero, de forma digital al embarcar a la aerolínea. El documento está disponible en https://declaracionsalud-viajero.msp.gob.ec/ y puede presentarse en físico, en caso de que existieran problemas en la plataforma web.
El Ministerio de Salud, en un comunicado oficial, indicó que los pasajeros ecuatorianos que fueran declarados como “inadmitidos” en otros países y que regresan al Ecuador no deberán presentar los requisitos mencionados para el ingreso al país. Sin embargo, el Ministerio de Salud realizará una prueba rápida de antígeno al momento de su arribo. Además, quienes lleguen al Ecuador deben reportar la presencia o ausencia de síntomas relacionados con el COVID-19 en el aeropuerto o acudir al establecimiento de salud más cercano a su domicilio para su seguimiento.
En caso de que algún pasajero que durante el vuelo o al momento de arribar al Ecuador presentara alguno de los síntomas relacionados al COVID-19 –como aumento de la temperatura, tos, malestar general, pérdida del olfato, pérdida del gusto, entre otros– será evaluado por el personal del Ministerio de Salud, previo al ingreso al área de migración. Esta evaluación se hará independientemente del carné de vacunación con esquema completo o del resultado de la prueba RT-PCR.
Si los análisis determinan que el pasajero es un caso sospechoso, los funcionarios del ente sanitario realizarán una prueba rápida de antígeno (hisopado nasofaríngeo). Si el resultado es positivo, el paciente deberá realizar 10 días de aislamiento después de la fecha de toma de muestra en su domicilio o en cualquier sitio de alojamiento a libre elección y a costo del viajero.
Para el ingreso a las Islas Galápagos, los requisitos son los mismos que en el Ecuador continental, pero adicionalmente, para el ingreso de turistas nacionales o extranjeros, las autoridades solicitarán la tarjeta de control de tránsito emitido por el Consejo de Gobierno de Régimen Especial de Galápagos, que se obtiene en el aeropuerto. Las autoridades han informado que se elimina el salvoconducto gestionado por un operador turístico o por un alojamiento regulado por el Ministerio de Turismo a excepción del salvoconducto para tour leader.
El Ministerio de Salud ha resaltado que no se aceptarán pruebas de antígenos ni de anticuerpos para el ingreso al país. Solo es válida la RT-PCR. Además, toda persona que haya sido diagnosticada con la COVID-19 y que luego de un mes siga obteniendo un resultado positivo en la prueba RT-PCR, podrá presentar un certificado médico emitido en el país de origen que avale su estado de salud de no estar en fase de contagio para el ingreso al Ecuador, siempre y cuando no presente síntomas.
En el caso de los turistas nacionales, todas las pruebas para detección de COVID-19 deberán realizarse en los laboratorios autorizados como procesadores de pruebas RT-PCR y toma de muestras para COVID-19 por la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada. Los turistas extranjeros deberán presentar los resultados de las pruebas para la detección de COVID-19 que hayan sido realizadas en los laboratorios certificados de cada país de origen.
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