
La decisión de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de imponer una prohibición temporal a UFD Distribución Electricidad para contratar con el sector público durante cuatro meses representa solo una parte de las consecuencias surgidas por las prácticas de la filial del Grupo Naturgy en el mercado de instalación de contadores eléctricos. Esta medida acompaña a la sanción económica de 5,08 millones de euros que recayó sobre la compañía, tras confirmarse que restringió la competencia en la instalación de equipos de medición eléctrica entre mayo de 2018 y mayo de 2021. Según detalló la CNMC, estas actuaciones de UFD limitaron la capacidad de elección tanto de operadores alternativos como de consumidores, afectando el acceso y la actividad de distintas empresas en el sector.
De acuerdo con la información publicada por Europa Press, la investigación del regulador se inició a raíz de quejas presentadas por Axon Time y Enerlin Ingenieros, dos empresas que advirtieron posibles vulneraciones a las normativas de competencia por parte de UFD. La CNMC recopiló documentación y realizó inspecciones en dos sedes de Naturgy en abril de 2023, pasos previos a la apertura formal de un procedimiento sancionador en noviembre del mismo año. La investigación determinó que la actuación de UFD infringe tanto la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia como el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El organismo regulador apuntó en su resolución que UFD había malinterpretado una disposición normativa destinada exclusivamente a contadores eléctricos de uso doméstico, extendiendo esa obligación de manera injustificada a equipos del sector industrial. Esta interpretación errónea llevó a la imposición de requerimientos que no estaban contemplados por la normativa, así como a retrasos o negativas en la instalación y activación de contadores que eran propiedad de empresas alternativas o de clientes industriales. Este proceder supuso una barrera significativa para la entrada y operación de otros proveedores en el mercado, dificultando la libre elección de los usuarios y operadores afectados, según reconoció la CNMC.
Según indicó el organismo que preside Cani Fernández, tales actuaciones no se sustentaron en razones legales y constituyeron un abuso de posición dominante. En un extracto del comunicado divulgado por la CNMC y recogido por Europa Press, se subrayó que “el derecho de la competencia exige que las empresas en posición de dominio sean especialmente responsables de no restringir la competencia ni en el mercado que dominan ni en los mercados conexos” y que “la realización de actuaciones sin amparo normativo que tengan la capacidad de producir efectos de exclusión será abusiva, con independencia de la intencionalidad de la conducta”.
La CNMC precisó que la sanción a UFD no solo consiste en la penalización monetaria, sino que también introduce prohibiciones adicionales. La empresa no podrá participar en contratos de obras, suministros o servicios con el sector público durante cuatro meses, especialmente aquellos relacionados con la instalación de contadores en puntos de suministro de baja tensión. No obstante, la resolución contempla excepciones para aquellos casos en los que la intervención de UFD sea obligada por la normativa sectorial vigente.
Además, la resolución incorpora una serie de obligaciones para UFD, orientadas a corregir los efectos de su conducta. La compañía debe activar de inmediato los equipos de telemedida ya instalados por empresas alternativas, autorizar a los clientes a solicitar nuevas instalaciones y activaciones, así como permitir la implantación de dispositivos siempre que estos cuenten con respaldo legal. La CNMC indicó que estas medidas buscan restablecer condiciones de mercado equitativas, facilitando que operadores alternativos y usuarios industriales accedan a la instalación y funcionamiento de contadores eléctricos en igualdad de condiciones.
Europa Press reportó que UFD tendrá la obligación de informar expresamente a los titulares de los puntos de suministro afectados sobre los nuevos derechos que les asisten y de publicar toda la información relevante en su página web. Estas disposiciones persiguen garantizar la transparencia y la difusión suficiente de los cambios implantados, en beneficio de los clientes y de los operadores del sector.
Fuentes vinculadas a UFD declararon al medio Europa Press que la empresa ya corrigió en mayo de 2021 su interpretación sobre la normativa, conforme a las observaciones recogidas por la CNMC en la resolución sancionadora. Pese a esta rectificación, el regulador reconoció que las prácticas aplicadas por UFD hasta ese momento incidieron negativamente en la competencia durante el periodo investigado.
La resolución de la CNMC contempla la posibilidad de que UFD recurra la sanción ante la Audiencia Nacional, disponiendo para ello de un plazo de dos meses desde la notificación. Según especificó el organismo supervisor, la empresa puede optar por la vía contencioso-administrativa para impugnar el fallo.
El procedimiento seguido por la CNMC resalta la vigilancia activa sobre el sector energético y la necesidad de combatir prácticas que puedan obstaculizar la entrada o desarrollar la actividad de operadores alternativos, según publicó Europa Press. El caso pone de relieve que la eficacia de los mecanismos de competencia en la industria depende estrictamente del cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las empresas con cuota de mercado significativa.
El objetivo fundamental de las medidas impuestas radica en fortalecer la competencia y la transparencia en el mercado de la instalación y gestión de equipos de medida eléctrica, favoreciendo un entorno donde todos los actores puedan operar bajo criterios de igualdad y conforme a la normativa vigente, señaló Europa Press.
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