
El mandato del Tribunal Supremo estableció que la magnitud reducida del colectivo de menores migrantes bajo tutela de Madrid no justifica esperar hasta que la situación alcance niveles críticos antes de articular respuestas estatales que garanticen su protección. Este criterio, registrado en el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y difundido por Europa Press, fundamentó la solicitud al Gobierno central para habilitar el centro CREADE de Pozuelo de Alarcón con el fin de acoger de manera inmediata a aquellos menores migrantes solicitantes de asilo que dependen de la Comunidad de Madrid, exigiendo además acreditar el cumplimiento de esta instrucción en el transcurso de un mes.
Según publicó Europa Press, la Secretaría de Estado de Migraciones confirmó su disposición para asignar plazas de protección internacional en este centro, acogiendo así la instrucción judicial. Este proceso encuentra antecedente en la respuesta estatal desplegada durante la crisis de menores migrantes en Canarias, aunque el contexto madrileño implica cifras sensiblemente inferiores; en Madrid, la Administración estatal reconoce 38 menores, mientras que el gobierno autonómico eleva la cifra a 50, cifras alejadas de los miles registrados en Canarias.
El procedimiento judicial que culminó en este auto fue impulsado por la Comunidad de Madrid después de que no prosperara un requerimiento previo formulado al Ejecutivo central en julio del año anterior. Al no obtener respuesta satisfactoria, el gobierno regional acudió a la vía contencioso-administrativa solicitando la adopción de una medida cautelar con el objetivo de obtener una intervención estatal urgente en la gestión y protección de los menores migrantes solicitantes de asilo. Esta petición ha obtenido el respaldo del Tribunal Supremo, que trasladó la obligación al Gobierno central.
Europa Press detalló que el auto del Supremo remite a sendas resoluciones emitidas durante los meses de marzo y junio en relación con menores extranjeros no acompañados en Canarias, reconociendo que, a pesar de las diferencias en el número de afectados, se mantienen elementos sustanciales de similitud: se trata de jóvenes no acompañados que buscan protección internacional y actualmente se sitúan bajo la responsabilidad de la administración autonómica recurrente, o aún no integrados en el sistema nacional.
El texto dictado por el Supremo resalta que las necesidades esenciales y el derecho a la protección internacional —previstos en la legislación estatal y europea— deben ser atendidos de manera inmediata, con independencia del volumen del colectivo beneficiado. Como informó Europa Press, el tribunal señaló que condicionar las medidas a que el número de afectados ascienda a cifras elevadas contravendría la finalidad de la normativa sobre protección de la infancia.
En adelante, la responsabilidad de dar alojamiento, acompañamiento y seguimiento social recaerá sobre el sistema habilitado en el CREADE de Pozuelo de Alarcón. Según fuentes de la Secretaría de Estado de Migraciones citadas por Europa Press, la Abogacía del Estado se encuentra evaluando el contenido del auto para articular la respuesta correspondiente, supervisando que todas las actuaciones administrativas respeten el criterio de interés superior del menor y se mantengan dentro de los plazos determinados.
El mandato también requiere que las actuaciones estatales se desarrollen en coordinación con las autoridades autonómicas de Madrid, reforzando así el modelo de cooperación interinstitucional encomendado por el Tribunal Supremo, cuyo objetivo es articular una cobertura rápida y eficiente ante la demanda urgente de plazas para estos menores. Las demandas de Madrid resaltaron la saturación de sus recursos propios para gestionar la acogida y el seguimiento social, lo cual motivó la solicitud de apoyo estatal, situación recogida en el expediente judicial.
Europa Press explicó que el informe que justificará la materialización de las medidas adoptadas deberá remitirse una vez expirado el plazo de 30 días concedido por el tribunal. El auto establece la obligación de reportar con detalle las gestiones efectuadas y los resultados obtenidos en el proceso de protección y alojamiento.
La intervención estatal también busca replicar, según el Ministerio competente, la experiencia desarrollada previamente en Canarias, aunque reconocen la diferencia en las proporciones y la urgencia de evitar que el retraso en la atención derive en la degradación de las condiciones de vida o la vulneración de derechos fundamentales en el caso madrileño.
Europa Press destacó que esta actuación se enmarca dentro de la estrategia de reforzar las garantías de protección internacional para menores extranjeros no acompañados, promoviendo la asunción clara de responsabilidades por parte de la administración central y coordinando la respuesta institucional ante situaciones de urgencia social que involucran a colectivos vulnerables.
Por último, la resolución insta a la administración estatal a velar porque el acceso a los derechos de los menores beneficiarios se produzca de modo inmediato, sin que la intervención dependa del agravamiento de circunstancias o de la ampliación de número de afectados, reiterando la prevalencia del interés superior del menor como criterio rector para toda actuación administrativa, conforme a la legislación en vigor y a la línea jurisprudencial recientemente desarrollada en contextos similares, según los datos aportados por Europa Press.
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