El CTA justifica que el VAR no deba intervenir en el posible penalti a Vinícius en Mendizorrotza

Marta Frías, portavoz del Comité Técnico de Árbitros, sostuvo que solo las equivocaciones claras justifican revisar con tecnología, señalando que las infracciones grises deben quedar bajo la valoración del colegiado según la normativa actual en las principales ligas españolas

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“El grado o intensidad del contacto entre dos jugadores no siempre se puede medir de forma objetiva, depende de la percepción arbitral”. Esta consideración, expresada por Marta Frías, portavoz del Comité Técnico de Árbitros (CTA), durante su intervención en el espacio televisivo ‘Tiempo de Revisión’, ha sido central en el análisis de la actuación arbitral en partidos recientes de LaLiga. De acuerdo con lo reportado por el medio, el debate surgió tras una jugada de posible penalti sobre Vinícius Jr. en el partido entre Deportivo Alavés y Real Madrid, cuando el videoarbitraje (VAR) decidió no intervenir en una acción que dividió opiniones.

Según detalló la información publicada, la jugada controvertida se presentó en el minuto 86, cuando Vinícius y Nahuel Tenaglia protagonizaron un contacto físico en el área del Alavés. El árbitro del encuentro optó por no sancionar penalti, considerando que la intensidad del contacto no justificaba la infracción, y el VAR, acorde a los lineamientos actuales, se abstuvo de recomendar una revisión. El Comité Técnico de Árbitros, citando la normativa vigente en las principales competiciones españolas, subrayó que la intervención del VAR está limitada a errores claros, evidentes y manifiestos, quedando fuera aquellas jugadas donde la valoración subjetiva del colegiado resulta determinante.

Tal como publicó el medio, Marta Frías explicó que la Regla 12, que regula las faltas y conductas antideportivas, establece que para sancionar una falta el jugador debe actuar con imprudencia, temeridad o fuerza excesiva. Sin embargo, Frías puntualizó que, en casos donde el contacto y su intensidad admiten diversidad de interpretaciones, el reglamento otorga al árbitro la potestad de juzgar la acción en función de su percepción directa y no de la tecnología. “El árbitro principal conserva la potestad de valorar en directo tanto el origen como las consecuencias del contacto, determinando si la caída del atacante obedece a una infracción o forma parte del juego”, agregó la portavoz del CTA, según recogió el medio.

El mismo programa abordó otros hechos recientes vinculados a la utilización de la tecnología arbitral. Tal como consignó el medio, uno de los casos tratados fue la anulación de un gol al FC Barcelona por fuera de juego de Raphinha frente a Osasuna en el minuto 24 del encuentro. En esa ocasión, el sistema de fuera de juego semiautomático (SAOT) detectó una mínima ventaja en la posición del delantero, lo que llevó al VAR a comunicar la ilegalidad de la jugada. Dicha intervención se justificó, señaló Marta Frías, porque se trataba de una infracción objetiva, medible y ajena a la apreciación individual del árbitro. El uso del SAOT, enfatizó la portavoz, ofrece precisión especial para determinar fuera de juego, respaldando decisiones arbitrales basadas en datos mensurables y no en juicios subjetivos.

El canal también expuso la importancia de distinguir entre jugadas interpretativas y aquellas que pueden comprobarse objetivamente mediante la tecnología disponible. Según la emisora, el Comité Técnico de Árbitros defendió durante el programa que el VAR “debe actuar solo cuando la infracción es clarificable a través de datos objetivos” y que, en acciones con componentes sujeta a valoración, la resolución debe quedar en manos del árbitro principal.

El medio relató que la política vigente en las ligas bajo la supervisión del CTA —incluidas LaLiga EA Sports, LaLiga Hypermotion y Liga F— sostiene la intervención tecnológica únicamente ante errores inequívocos. Estas directrices, reflejadas en las normativas internas y en las Reglas oficiales (como la Regla 12 y la Regla 11 sobre el fuera de juego), buscan evitar que la tecnología sustituya la autoridad del colegiado en acciones grises o de interpretación personal.

Al explicar el procedimiento en situaciones de fuera de juego, Marta Frías detalló que la Regla 11 permite sancionar la posición adelantada cuando el balón es jugado y el atacante supera al penúltimo defensor, independientemente de la dirección del pase, pero excluye de este supuesto los saques de esquina, banda o meta. Estas aclaraciones, según recogió el medio, marcan la diferencia entre infracciones confirmables mediante el recurso tecnológico y aquellas reservadas a la interpretación personal en el terreno de juego.

Finalmente, toda la exposición del CTA buscó recalcar que la finalidad de la tecnología y del VAR consiste en asegurar la coherencia y la fiabilidad normativa en el fútbol profesional español. El reportaje divulgado sostiene que los responsables arbitrales pretenden limitar la intervención de los sistemas de asistencia videoarbitral a supuestos donde exista error manifiesto, preservando la autonomía del árbitro en los aspectos subjetivos y evitando la alteración injustificada de la dinámica y el ritmo natural del juego.

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