
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha concluido este jueves que algunas de las disposiciones de la Ley Orgánica de Amnistía (LOA), aplicada a los líderes del 'procès' catalán, pueden ser incompatibles con el derecho comunitario --como el plazo de dos meses para dictar si la norma es aplicable en un caso--; si bien descarta en su razonamiento que su tramitación responda a una "autoamnistía" o que colisione con la legislación de la UE en la lucha contra el terrorismo o que afecte a intereses financieros de la UE.
La opinión del letrado europeo, que no es vinculante para el Alto Tribunal cuando dicte sentencia pero suele marcar la línea de la gran mayoría de sus fallos, advierte además contra el levantamiento de cautelares mientras se resuelve el asunto en Luxemburgo.
El TJUE ha recibido cuestiones prejudiciales relacionadas con la aplicación de la amnistía en cuatro asuntos, pero hasta la fecha sólo se han celebrado vistas para dos de ellos, que es sobre los que se pronuncia este jueves el abogado luxemburgués Dean Spielmann.
En concreto, se refiere primero a la responsabilidad contable del expresidente de Cataluña Carles Puigdemont y otras personas en el uso de fondos públicos para financiar el referéndum del 1 de octubre de 2017, declarado ilegal por el Tribunal Constitucional, y para apoyar la acción exterior del 'procés'.
El segundo asunto sobre el que se pronuncia responde a la consulta remitida por la Audiencia Nacional en el caso de terrorismo atribuido a varios miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) para aclarar si la aplicación de la amnistía en este caso contravendría el Derecho comunitario y garantizaría la impunidad de los delitos.
VULNERACIÓN DEL DERECHO A TUTELA JUDICIAL
En respuesta al Tribunal de Cuentas, el abogado europeo descarta que la amnistía afecte a intereses financieros de la Unión Europea porque "no existe un vínculo directo entre los actos y la reducción, actual o potencial, de los ingresos puestos a disposición del presupuesto de la Unión".
Sí advierte en lo que se refiere al derecho a la tutela judicial que el plazo máximo de dos meses para dictar sobre la aplicación de la amnistía en un caso "podría resultar demasiado corto" para determinar si el asunto está cubierto o no por la LOA en función de si se trata de fondos de origen nacional o europeos y de su uso efectivo para promover la independencia de Cataluña fuera de España.
En este sentido, el dictamen apunta que un plazo "excesivamente corto y vinculante puede quebrantar la exigencia de independencia judicial" y recuerda que le corresponde al propio Tribunal de Cuentas apreciar si es el caso. Observa, demás, que el Gobierno español ha apuntado que el plazo en cuestión tiene carácter "estrictamente indicativo", extremo que ninguna de las partes interesadas ha refutado.
Otra disposición por la que el abogado general ve vulneración del Derecho comunitario tiene que ver con que sólo puedan recurrir el archivo de las actuaciones el Ministerio Fiscal y las administraciones públicas, dejando fuera a las acusaciones populares, ya que se les impediría a estas últimas "mantener un debate contradictorio sobre los elementos de hecho y de Derecho decisivos para la resolución del procedimiento.
Finalmente, las conclusiones considera que "no es conforme con el Derecho de la UE obligar a los órganos jurisdiccionales nacionales a dictar una resolución absolutoria y a alzar las medidas cautelares que se hubieran acordado en una fase anterior del procedimiento en el plazo máximo de dos meses, aun cuando el Tribunal de Justicia no haya adoptado todavía la resolución sobre una petición de decisión prejudicial que se le haya presentado.
NO HAY COLISIÓN CON LA DIRECTIVA ANTITERRORISTA
En cuanto al asunto que afecta a varios miembros de los CDR, el Abogado General ve claro que no existe colisión con la directiva europea de lucha contra el terrorismo y explica que la ley española "no priva" a la europea de su plena eficacia, al tiempo que descarta que responda a una "autoamnistía", tal y como defendió la Comisión Europea en la vista ante la Gran Sala del TJUE el pasado julio.
Así, el abogado considera que la LOA "cumple los estándares" establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos porque se aprobó en "un contexto real de reconciliación política y social" y "no constituye una autoamnistía"; y porque "no incluye violaciones graves de Derechos Humanos". En este sentido, recuerda el dictamen, la amnistía española "establece una exclusión explícita de los actos que hayan causado de forma intencionada tales violaciones, sin incluir formalmente el conjunto de los delitos contemplados en la Directiva".
Finalmente, el abogado ve que la formulación de la LOA "permite trazar una frontera lo suficientemente clara entre las conductas susceptibles de beneficiarse de una amnistía y las conductas que, por su gravedad, deben seguir sometidas al régimen de sanción penal que la Directiva establece". Y añade que, en su opinión, los principios de igualdad ante la ley y de no discriminación y los principios de primacía del Derecho de la Unión y de cooperación leal tampoco se oponen a la LOA.
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