El RD que amplía la cobertura de la ley ELA a otras enfermedades irreversibles entrará el 18 de noviembre

El decreto del BOE permitirá que personas con dolencias neurológicas o irreversibles distintas reciban reconocimiento más ágil para prestaciones, al establecer nuevos criterios, lista ampliada y un plazo máximo de tres meses para resolver solicitudes en todo el país

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Para quienes padecen afecciones neurológicas distintas a la esclerosis lateral amiotrófica (ELA), la reciente publicación de un Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) representa un cambio relevante en la agilización del acceso a prestaciones y ayudas. Según informó el BOE, el próximo 18 de noviembre entrará en vigor una normativa que amplía la protección de la Ley ELA, extendiendo sus beneficios a otras dolencias neurodegenerativas y procesos irreversibles, con el objetivo de atender a más pacientes con necesidades similares y reducir los plazos para el reconocimiento de derechos en todo el país.

El medio documentó que este Real Decreto establece una lista indicativa con diversas enfermedades, junto a criterios objetivos, para determinar quiénes pueden acogerse a las ayudas previstas en la legislación. Esta lista no solo incluye la ELA, sino también dolencias como la atrofia muscular progresiva, la esclerosis lateral primaria, la encefalopatía espongiforme transmisible (EET) vinculada a priones, el infarto cerebral en la protuberancia que cause síndrome de cautiverio y la atrofia muscular espinal tipo I no respondedora a tratamiento. Tal como publicó el BOE, la relación de enfermedades permanece abierta a la inclusión de otros cuadros clínicos, siempre que se justifique su complejidad y curso irreversible, evitando así dejar fuera a personas cuya dolencia no figure en la enumeración inicial.

De acuerdo con la publicación oficial, la nueva normativa define un proceso específico tanto para solicitar como para verificar la inclusión de pacientes en el ámbito de aplicación de la ley. El solicitante, o su representante, podrá iniciar el procedimiento, que evaluará personal médico responsable de su seguimiento clínico. Este procedimiento consta de un cuestionario diseñado y recogido dentro del propio real decreto que permite verificar el cumplimiento de los criterios operativos establecidos.

El plazo que tienen las autoridades médicas para la emisión del informe correspondiente no superará el mes, consignó el BOE. Tras completarse esta valoración, el decreto estipula un período máximo de tres meses para la resolución administrativa sobre la aceptación o no del cumplimiento de los criterios señalados, lo cual agiliza de manera considerable el proceso respecto a etapas anteriores en las que los plazos podían extenderse indefinidamente.

El reconocimiento obtenido tendrá validez en todo el territorio español y servirá para facilitar el acceso a los derechos que recoge la Ley 3/2024, de 30 de octubre. Según detalla el BOE, los criterios de inclusión en este régimen son objetivos y acumulativos, es decir, todos deben cumplirse para el reconocimiento de la condición. Entre esos elementos se encuentran la irreversibilidad de la enfermedad o proceso, la carencia de respuesta a tratamientos médicos conocidos, la necesidad de cuidados complejos y la evolución rápida del cuadro clínico.

Además, el listado de criterios incluye aspectos operativos para la verificación clínica y social, como la utilización prolongada de dispositivos de soporte vital, la pérdida acelerada de autonomía funcional y los ingresos hospitalarios urgentes no programados que no estén relacionados con algún episodio intercurrente reciente. El Real Decreto adjunta de manera específica el modelo de cuestionario de verificación y el formato de solicitud que deberán emplear los afectados o sus allegados al tramitar el reconocimiento.

El objetivo, según el texto publicado por el BOE, se centra en acelerar la valoración administrativa de la discapacidad y la dependencia en personas con condiciones graves que requieren atención sanitaria y social especializada. Así pretende evitar situaciones en que los pacientes, especialmente aquellos en fases avanzadas de enfermedades complejas e irreversibles, queden temporalmente desprotegidos mientras esperan la resolución de sus expedientes, aseguró el medio oficial.

El Real Decreto viene a engrosar el desarrollo de la cobertura social para enfermedades de carácter neurológico degenerativo y otros procesos de naturaleza irreversible que hasta el momento no contaban con un procedimiento ágil y uniforme a escala nacional. De esta forma, la Administración responde tanto al mandato legal como a las demandas de organizaciones de pacientes y profesionales sanitarios, por un tratamiento más equitativo y eficiente de quienes se enfrentan a enfermedades de alta complejidad y con un curso desfavorable a corto plazo.