El BOE publica el calendario laboral de 2026, con 9 festivos comunes para toda España

La Dirección General de Trabajo ha anunciado las principales jornadas de descanso para el próximo año, destacando que los empleados españoles contarán con cuatro fines de semana prolongados y un total de catorce celebraciones distribuidas entre festivos estatales, regionales y municipales

Guardar

La posibilidad de que los trabajadores españoles disfruten de cuatro fines de semana prolongados figura como uno de los puntos relevantes del calendario laboral de 2026. Esta circunstancia se suma al total de 14 días de descanso repartidos en todo el territorio, resultado de la combinación entre festividades estatales, regionales y locales, según consignó la Dirección General de Trabajo en la resolución publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

De acuerdo con el medio, el calendario de 2026 recoge nueve festividades de carácter común, es decir, jornadas en las que el descanso será efectivo en todas las comunidades autónomas del país. Estas fechas específicas comprenden: jueves 1 de enero (Año Nuevo), martes 6 de enero (Epifanía del Señor), viernes 3 de abril (Viernes Santo), viernes 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), sábado 15 de agosto (Asunción de la Virgen), lunes 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), domingo 1 de noviembre (Fiesta de Todos los Santos), martes 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción) y viernes 25 de diciembre (Natividad del Señor).

Según detalló la publicación del BOE, existen días cuya consideración como festivo puede variar en función de la decisión que tomen las comunidades autónomas. Es el caso del jueves 2 de abril, correspondiente al Jueves Santo, jornada que será festiva en la totalidad del país, salvo en Cataluña y Comunidad Valenciana, cuyos gobiernos han optado por no incorporarla a su calendario laboral. El medio informa que, en contraste, el 6 de enero (Día de Reyes) sí se mantendrá en todas las comunidades como día inhábil, al no ejercerse la opción de sustitución.

La facultad de que las comunidades autónomas adapten el calendario laboral proviene de su potestad para cambiar el descanso del lunes posterior a las fiestas nacionales que caen en domingo, así como para fijar en su lugar otras festividades que respondan a la tradición local. Ejemplos de esta atribución autonómica aparecen en la posibilidad de honrar a San José (19 de marzo) o Santiago Apóstol (25 de julio), dependiendo del arraigo de estas fechas en cada territorio.

El medio informó que los empleados podrán contar, como mínimo, con cuatro períodos festivos que permiten disfrutar de fines de semana extendidos en todas las regiones. Estos largos descansos corresponderán al viernes 3 de abril (Viernes Santo), viernes 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), lunes 12 de octubre (Fiesta Nacional de España) y viernes 25 de diciembre (Natividad del Señor). El BOE especificó que estas jornadas representan una oportunidad para unir el descanso semanal habitual con la festividad, beneficiando a los trabajadores en toda España.

El número total de 14 días festivos en 2026 incluye dos jornadas de marcado carácter local, determinadas por cada ayuntamiento en función de las tradiciones o celebraciones propias de cada localidad. Las otras doce festividades se reparten entre los días comunes a escala nacional y aquellos establecidos por las respectivas autonomías. Tal como publicó la resolución de la Dirección General de Trabajo en el BOE, esa suma de nueve días compartidos y cinco flexibles define el esquema de descanso legal para el próximo año.

Respecto a la estructura global del calendario de 2026, el medio detalla que esta planificación responde tanto a regulaciones comunes como a adaptaciones específicas regionales, cuyo fin es atender las particularidades culturales y sociales de cada territorio. El BOE resaltó que esta organización permite balancear de manera ordenada las necesidades del conjunto de trabajadores con la diversidad de tradiciones presentes en el país.

La información oficial aclara que, además de las fechas señaladas, cada comunidad mantiene la opción de realizar ajustes en función de sus propios calendarios festivos, así como adaptar los descansos a las realidades preferidas por sus residentes. Estos mecanismos, recogidos en la legislación vigente, posibilitan que el calendario laboral combine la homogeneidad en toda España con un margen de flexibilidad, siempre bajo los límites marcados por la normativa estatal.

El comunicado de la Dirección General de Trabajo, recogido por el Boletín Oficial del Estado, precisa finalmente que todas las disposiciones reflejadas forman parte del esfuerzo por publicar con antelación la información relevante para la planificación laboral y familiar del conjunto de trabajadores españoles, así como para la organización de empresas, instituciones públicas y sectores vinculados a la actividad económica y social del país.