
La reforma legal pactada entre el Gobierno y Junts para obligar a las grandes empresas a tener servicios de atención a la clientela en las diferentes lenguas cooficiales del Estado afronta esta semana un nuevo trámite en el Congreso con su paso por comisión.
Este acuerdo se enmarca en la Ley de Servicios de Atención a la Clientela, que ya ha superado tres reuniones a puerta cerrada en fase de ponencia y ahora pasará a examinarse en la Comisión de Derechos Sociales y Consumo en una sesión abierta el próximo miércoles, 29 de octubre.
En esta nueva sesión, los grupos introducirán nuevas enmiendas al articulado y después votarán el dictamen resultante. Si se aprueba, el texto se elevará al Pleno para su aprobación definitiva en la Cámara Baja.
CRUCE DE VERSIONES CON JUNTS
Ya en su paso por ponencia, el proyecto impulsado por el Ministerio de Derechos Sociales y Consumo de Pablo Bustinduy ha sido reformado mediante enmiendas al articulado de los diferentes grupos parlamentarios.
Una de las reformas más significativas ha sido la de implantar la obligación a empresas de más de 250 trabajadores, con más de 50 millones de facturación o que presten servicios de interés generales a tener atención a clientela en las diferentes lenguas cooficiales del Estado.
Junts anunció un acuerdo con el Gobierno para instaurar esta obligatoriedad y para que la medida fuese efectiva con independencia de donde desarrolle la empresa su actividad. La tesis suponía que si una persona residente en Murcia exigía a una empresa ser atendida en catalán, la compañía tenía la obligación de hacerlo.
El Ministerio de Pablo Bustinduy tuvo que salir a aclarar que la medida sólo sería efectiva en las comunidades bilingües. Y finalmente en la ponencia se ha introducido una modificación para acotar la medida y que sólo sea efectiva en las comunidades autónomas bilingües y no en todo el territorio, como pretendían los independentistas.
LÍMITE GEOGRÁFICO
En concreto, la enmienda transaccional incluida al texto pactada también con Bildu y BNG, establece que a solicitud de la persona consumidora o usuaria sita en comunidades autónomas que dispongan de varias lenguas oficiales, "se asegurará la atención en el idioma oficial que se solicite, siempre y cuando la empresa preste servicios en aquellas comunidades autónomas que disponen de lengua oficial diferente al castellano y la lengua utilizada sea oficial en dicha comunidad autónoma".
Asimismo, se ha introducido otra reforma en la norma para asegurar que la presentación de consultas, quejas, reclamaciones o incidencias de las empresas que prestan servicios en comunidades autónomas con lengua oficial diferente al castellano se realice "en castellano o en cualquiera de las lenguas oficiales" cuando el servicio de atención a la clientela sea dirigido a clientela situada en comunidades que dispongan de lenguas cooficiales.
Estos cambios concretan así la medida que Junts pactó con el Gobierno, pues hasta ahora no había ninguna delimitación geográfica en el texto y sólo se obligaba a las empresas a dotarse de los medios humanos, materiales, técnicos y organizativos adecuados para "garantizar los derechos lingüísticos de la clientela" y a ofrecer la formación específica previa en idiomas cooficiales.
PROHIBIR EL SPAM
Se espera que en su paso por comisión se introduzca una enmienda para prohibir las llamadas spam usando códigos alfanuméricos que permitirán a las compañías telefónicas bloquear llamadas comerciales con consentidas. Otro de los objetivos del texto pasa por declarar nulos todos los contratos que se cierren en llamadas telefónicas no consentidas, obligando también a las empresas a renovar el consentimiento cada dos años.
Además, se pretende obligar a las empresas a comunicar con quince días de antelación la fecha en la que se producirá la renovación automática de un servicio o suscripción que haya sido contratado de forma online, así como a facilitar la baja voluntaria en caso de que se desee.
Por otro lado, se pondrá coto a las reseñas falsas que se publican en la red, ofreciendo a la empresa que recibe la reseña la posibilidad de réplica y de solicitar la eliminación de la misma cuando pueda acreditar que no es real.
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