Juventud quiere incluir en el Estatuto de la Víctima a los menores afectados por violencia sexual en Iglesia o colegios

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El Ministerio de Juventud e Infancia quiere que los niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas de violencia sexual en instituciones públicas y privadas, como la Iglesia o colegios, tengan "la condición jurídica de víctima, recogida en el Estatuto de la víctima del delito", con el propósito de "reconocer y reparar el daño causado" y "procurar la asistencia individual y colectiva necesaria", según han informado a Europa Press fuentes del Ministerio que dirige Sira Rego.

Así se recoge en la reforma de la Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) que plantea el Ministerio de Juventud e Infancia, que se encuentra en fase de negociación en el seno del Gobierno y cuyos principales cambios presentó hace una semana la titular de Juventud e Infancia, Sira Rego.

En concreto, el texto contempla la creación de una Comisión de Reconocimiento de víctimas de violencia sexual por parte de instituciones públicas (como centros educativos o residencias) y privadas (como congregaciones religiosas, clubes deportivos o entidades sociales), recogiendo así una recomendación del Defensor del Pueblo y una petición de las asociaciones de víctimas.

Según detallan las mismas fuentes, esta Comisión de Reconocimiento, que sería creada mediante orden ministerial tras la aprobación de la reforma, deberá recabar toda la información pertinente sobre las víctimas y sus colectivos representativos para, posteriormente, proponer "medidas concretas" para "la reparación y no repetición" de los daños ocasionados.

La propuesta, trabajada previamente con un grupo de expertas compuesto por especialistas en ámbitos como la judicatura, la psicología, la sociología, la pediatría o el trabajo social, recoge el derecho al "reconocimiento" de las víctimas de violencia sexual contra la infancia.

En particular, se subrayan los casos en los que la violencia se cometió "de forma generalizada en el seno de instituciones públicas o privadas". A su vez, se reconoce el derecho de las personas menores de edad a la "reparación y garantía de no repetición ante cualquier tipo de violencia reconocida en la ley".

De este modo, los niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas de violencia sexual tendrían "la condición jurídica de víctima, recogida en el Estatuto de la víctima del delito", con "el propósito de reconocer y reparar el daño causado y procurar la asistencia individual y colectiva necesaria".

El texto también establece el propósito de construir una "memoria colectiva" que incorpore "la voz" de las víctimas garantizando el cumplimiento de los principios de "verdad, justicia y no repetición".

Asimismo, en el articulado, el texto recoge "expresamente" el derecho a "la reparación y garantía de no repetición" para las personas menores de edad que hayan sufrido cualquiera de las manifestaciones de violencia prevista en la ley.