
Inesperado varapalo para Ana Duato. Y es que tal y como ha trascendido este jueves, la Abogacía del Estado ha recurrido la sentencia absolutoria de la actriz, que el pasado mes de julio fue exonerada por la Audiencia Nacional de los siete delitos de fraude contra la Hacienda Pública de los que estaba acusada en el marco del 'caso Nummaria' -y por los que se enfrentaba a una pena de 16 años de prisión-, al considerar el magistrado Joaquín Delgado que no había pruebas suficientes para sustentar al condena, argumentando que la protagonista de 'Cuéntame cómo pasó' no conocería la trama societaria ideada por su gestor, Fernando Peña (cabecilla de la trama, condenado a 80 años de cárcel) para evadir el pago de impuestos.
En un recurso fechado el 15 de octubre, los abogados del Estado subrayan que la Audiencia Nacional ha proyectado una "imagen de ingenuidad" de Duato incompatible con las pruebas presentadas durante el juicio, y reclaman a la Sala de Apelaciones de la AN en nombre de la Agencia Tributaria que revoque la absolución de la intérprete y también la de su marido, el productor Miguel Ángel Bernardeau.
Los servicios jurídicos del Estado critican la "irracionalidad" de la sentencia y el "tratamiento casi paternalista" que da, en su opinión, a Ana, al "presentarla como una simple actriz aparentemente desprovista de comprensión o autonomía decisoria en materia económica". "Tal enfoque contrasta con el reconocimiento, por parte de la Abogacía del Estado, de su plena capacidad intelectual, criterio propio y solvencia personal, que le otorgan la entidad que, como persona adulta, formada y con larga trayectoria profesional, indudablemente posee", indica.
No se trata, a su juicio, de negar su dedicación artística, sino de resaltar que "esa circunstancia no excluye su comprensión de los actos que ejecuta ni la responsabilidad derivada de ellos", por lo que considera que el tribunal asumió una "visión condescendiente e irreal".
La Abogacía hace hincapié en que la propia sentencia reconoce que la actriz figuraba como socia y administradora en las entidades pagadoras de sus rendimientos, que "estuvo informada y participó en la constitución" de una de ellas, y que "suscribió, en su propio nombre y personalmente", un contrato de cesión de derechos de imagen, entre otros aspectos.
Y sostiene que la resolución "omite toda referencia al papel de Bernardeau", al que "convierte en una figura ausente, pese a ser mencionado reiteradamente por la propia acusada como interlocutor y canal directo de información con Peña". "Esa omisión distorsiona la valoración del elemento subjetivo, pues Duato no actuaba sola, sino en el marco de una decisión compartida con su esposo, persona con experiencia profesional y capacidad técnica acreditadas", añade.
A ello añade que la cuestión esencial no es la autoría o cooperación del productor, sino "la dinámica de decisiones compartidas entre los cónyuges", agregando que "Duato puede ser actriz, pero Bernardeau no lo es, y su mayor pericia y experiencia empresarial elevan el estándar de conocimiento esperable respecto de la acusada conforme a la lógica de la experiencia común".
"El error del tribunal consiste, en definitiva, en confundir el asesoramiento fiscal con una pretendida transferencia del dolo de la acusada a Peña. La asistencia de expertos fiscalistas podrá generar corresponsabilidad, pero no elimina la autoría dolosa del obligado tributario, que conserva el dominio del hecho y la decisión consciente de acogerse al mecanismo defraudatorio", subraya. A su entender, el asesoramiento de Duato "no solo era externo" a través de Peña, sino que "contaba con toda una corte de asesores internos dentro del Grupo Ganga", su empresa, que "también le garantizaban un acceso constante a asesoramiento contable y fiscal".
Sostiene que Duato "atribuyó a sociedades interpuestas la titularidad de las rentas que integraban la base imponible del delito con el único fin de eludir su correcta tributación, en una maniobra deliberada orientada al fraude fiscal".
La Abogacía ve "sencillamente absurdo, contrario a toda lógica común y frontalmente opuesto a las máximas de la experiencia sostener que la constitución de una agrupación europea de interés económico (AEIE) propuesta por Peña a Duato era un paso natural o inocente para quien pretendía simplemente percibir sus honorarios en forma de renta vitalicia".
Ya que, avisa, "ningún contribuyente medio recurriría a una estructura jurídica de esa complejidad y rareza -ajena por completo al tráfico habitual de los derechos de imagen de un artista- sin percibir inmediatamente su carácter artificioso".
Para los servicios jurídicos estatales, "resulta radicalmente imposible que un matrimonio con ese perfil profesional y económico, rodeado de asesoramiento cualificado y con participación directa en la constitución de la estructura de defraudación, no percibiera la anomalía de que para canalizar los ingresos de una actividad artística fuese necesario crear una agrupación europea de interés económico participada en buena medida por una entidad extranjera ajena, opaca y sin conexión alguna con su actividad".
Una "anomalía", incide, que "habría alertado a cualquier contribuyente mínimamente informado", y que "debió -y necesariamente lo hizo- llamar la atención de la acusada y, de manera aún más clara, de su marido, quien intervino personalmente en la constitución de la AEIE y disponía de la formación, experiencia y capacidad necesarias para advertir el riesgo fiscal que estaba asumiendo su esposa".
"Si, pese a ello, nada se cuestionó, ninguna explicación se pidió y ninguna objeción se planteó, solo cabe una explicación lógica: que comprendían perfectamente el sentido del mecanismo defraudatorio y lo aceptaban como un paso natural e imprescindible dentro de una estrategia deliberada de reducción ilícita de la carga fiscal", entiende. E incide que, "incluso en el hipotético caso de que no hubiera sido plenamente consciente de todos los elementos que integraban la estructura artificiosa, ello no la eximiría de responsabilidad penal".
Por último, la Abogacía del Estado defiende en su recurso que "la ley no distingue entre artistas, empresarios, o simples trabajadores por cuenta ajena", ya que "todos ellos" tienen el "deber de contribuir".
En este procedimiento también fue juzgado el actor Imanol Arias, que fue condenado a dos años y dos meses de prisión tras alcanzar un acuerdo de conformidad con la Fiscalía Anticorrupción, reconocer un fraude de algo de más de dos millones de euros por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) entre 2010 y 2013 y reintegrar dicha cantidad más intereses a la Agencia Tributaria.
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