
La Fiscalía de la Audiencia Nacional (AN) ha recurrido el tercer grado concedido por el Gobierno del País Vasco al exetarra Juan Carlos Iglesias Chouzas, alias 'Gadafi', para que "se revise la legalidad de dicha resolución y se acuerde la clasificación en el segundo grado del interno indicado".
Según han comunicado este viernes fuentes del Ministerio Público, el fiscal Carlos García Berro ha interpuesto un recurso ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria contra el acuerdo de la Consejería vasca de Justicia y Derechos Humanos.
'Gadafi' está condenado a 1.123 años, 43 meses y 10 días de prisión, teniendo fijado un límite máximo de cumplimiento de 30 años, y "hasta la fecha solo le han sido concedidos cuatro permisos de salida", según el fiscal coordinador de Vigilancia Penitenciaria de la Fiscalía de la AN.
El fiscal señala que "es cierto que el interno muestra una evolución muy favorable en el tratamiento penitenciario", pero precisa que también lo es que, "aún cuando se hayan cumplido las tres cuartas partes de la condena de 30 años, la suma total de las penas impuestas es de 1.123 años, 43 meses y 10 días de prisión y los hechos objeto de condena de extrema gravedad".
"Los objetivos perseguidos por el tratamiento penitenciario no pueden orillar los fines del proceso penal, y deben compatibilizar con las exigencias preventivo generales y el favorecimiento de la prevención especial", a juicio del fiscal.
García Berro ha exigido "una valoración individualizada, no solo en atención a los derechos del afectado, sino también desde una perspectiva de justicia material", según las mismas fuentes.
El Colectivo de Víctimas del Terrorismo, Covite, denunció en un comunicado esa concesión a 'Gadafi', responsable de numerosas muertes, entre los que destaca "el brutal asesinato del niño Fabio Moreno, de tan solo dos años".
Para el colectivo se trata de "una nueva muestra de la amnistía encubierta" que el Ejecutivo vasco está aplicando a los presos de ETA, "progresando al tercer grado a un número cada vez mayor de etarras condenados sin cumplir con el requisito legal fundamental para ello: el arrepentimiento".
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