Condenado a dos años de cárcel por estafar más de 300.000 euros a una empresa brasileña

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Huelva por la que se condena a dos años de cárcel al director de una empresa con sede en Cartaya por un delito de estafa a otra empresa, sita en Brasil, al quedarse con el dinero de un contrato por el envío de cuatro lotes de aceite y no cumplir con el envío de la mercancía.

Según indica la sentencia, consultada por Europa Press, se considera probado que este hombre constituyó en 2013 la sociedad junto a una mujer, siendo ambos, desde el momento de la fundación social, administradores solidarios.

De este modo, a principios del año 2017 el acusado asumió plenamente la dirección y gestión de la actividad mercantil de la sociedad y entabló negociaciones con una mercantil brasileña con la finalidad de que ésta adquiriese una partida de aceite de oliva.

Así las cosas, en mayo de 2017 y "sin tener voluntad de cumplimiento", el acusado, en su condición de representante de la mercantil, firmó un contrato de compraventa con la empresa brasileña, en virtud del cual ésta adquiría la cantidad de 64.000 envases de 0,5 litros de aceite de oliva virgen extra, de forma que el pago se pactó mediante crédito anticipado.

El contrato debía cumplirse en un plazo de 18 meses y las mercancías debían entregarse en Brasil en cuatro envíos. Así, la empresa brasileña comenzó el ingreso de los pagos por el envío de los cuatro contenedores, cuya cifra ascendía al importe de 303.612 euros.

Señala la sentencia que, una vez recibidas las cantidades de dinero indicadas, el acusado "no envió las partidas de aceite pactadas a la mercantil, a pesar de los múltiples requerimientos llevados a cabo a tal efecto, procediendo a hacer suya la cantidad total de 303.612 euros recibida, en su propio provecho y en el de su empresa", con "ánimo de obtener un beneficio económico ilícito".

Por todo ello, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva lo condenó a dos años de cárcel como autor penalmente responsable de un delito estafa agravada por la cantidad defraudada. Además, lo condenaba a indemnizar a la mercantil brasileña en la suma de 303.612 euros. Por otra parte, absuelve tanto a su socia como a la sociedad creada por ambos.

Tras ello, el acusado interpuso un recurso de apelación ante el TSJA. En este sentido, alegaba que no se había tenido en cuenta las pruebas documentales presentadas el primer día de juicio en el trámite de cuestiones previas, así como que se incurrió en un error en la valoración de las pruebas que "provocó la quiebra del derecho a la presunción de inocencia de que goza todo acusado".

Al respecto, el Alto Tribunal andaluz señala que, aunque "las partes están legitimadas para proponer las pruebas que estimen pertinentes al inicio del plenario", la presentación de esta prueba el día anterior al inicio del juicio "no parecía acorde con la buena fe procesal exigible a las partes del proceso" ya que habían transcurrido cuatro años desde el inicio del proceso.

Así, señala que la defensa presentó una documentación "que ocupaba unos 150 folios", cuya admisión "necesariamente hubiera provocado la suspensión del acto con la consiguiente afectación del derecho a la tutela judicial efectiva sin que ni siquiera se explicara, ni en qué consistían los documentos, ni su relevancia para el enjuiciamiento de los hechos".

Respecto al error en la valoración de las pruebas, indica el TSJA que la sentencia apelada "cuenta con una fundamentación muy completa y detallada, en la que se analizan todas las pruebas que se practicaron en el plenario".

Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha fallado desestimando el recurso del acusado y ratificando la condena de la Audiencia Provincial de Huelva, al considerar que las alegaciones no tenían fundamento.