Facua denuncia ante Consumo a una web que simula ser la oficial de Museos Vaticanos para vender entradas más caras

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Facua-Consumidores en Acción ha advetido de una página web que simula ser la oficial de los Museos Vaticanos para vender entradas a un precio más elevado que el de los canales oficiales. La asociación ha denunciado a la propietaria, The Walker Tour LLC, ante la Dirección General de Consumo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

Según la organización de consumidores, la web museivaticaniticket.com/es ha sido elaborada con el aparente propósito de hacer creer a los usuarios de que están interactuando con el portal oficial de los Museos Vaticanos. En este sentido, la página utiliza los colores distintivos de la bandera de Ciudad del Vaticano -blanco y amarillo-, además de un símbolo prácticamente idéntico.

Es más, la web en ningún lugar indica claramente que pertenece a una empresa privada y que ofrece los servicios de compra de entradas para los Museos Vaticanos --y otros monumentos-- con un suplemento, lo que eleva sensiblemente el precio con respecto al de los canales oficiales de venta.

FACUA ha recordado que en su artículo 5, relativo a los actos de engaño, la Ley 3/1991 de Competencia Desleal establece que se consideran desleales, entre otras prácticas, cualquiera que sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcanza sobre cuestiones como la naturaleza, características y las ventajas realmente ofrecidas.

Así, el citado artículo entiende que se considera "desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aún siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error, siempre que incide en aspectos como la naturaleza del bien o servicio o las características principales", entre otros.

De igual forma, también considera desleal la publicidad que contenga información falsa sobre "el alcance de los compromisos del empresario o profesional, los motivos de la conducta comercial y la naturaleza de la operación comercial o el contrato, así como cualquier afirmación o símbolo que indique que el empresario o profesional o el bien o servicio son objeto de un patrocinio o una aprobación directa o indirecta".

Además, en su artículo 6, dedicado a los actos de confusión, la citada ley plantea que se considera desleal todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos. El riesgo de asociación por parte de los consumidores respecto de la procedencia de la prestación es suficiente para fundamentar la deslealtad de una práctica. Por su parte, la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, indica en su artículo 3 que las prácticas de publicidad engañosa "tendrán el carácter de actos de competencia desleal".

Por todo ello, FACUA insta a la Dirección General de Consumo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a que investigue los hechos y abra el correspondiente expediente sancionador.