
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la continuidad en prisión provisional del exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán, por riesgo de destrucción y alteración de pruebas, manipulación de testigos e incluso de mover posibles fondos ocultos, ante los "indicios poderosos" que aprecia sobre su "papel directivo" en la presunta trama de cobro de comisiones a cambio de adjudicación de obra pública que se investiga en el marco del 'caso Koldo'.
En un auto, recogido por Europa Press, la Sala de Apelación rechaza el recurso presentado por el exdirigente socialista contra el auto del magistrado instructor, del pasado 30 de junio, que acordó su prisión provisional, comunicada y sin fianza, por la posible comisión de delitos de integración en organización criminal, cohecho y tráfico de influencias.
Este martes, la defensa de Cerdán alegó que es víctima de una "presunción de indecencia", descartando cualquier riesgo de destrucción de pruebas que no haya podido conjurar el propio instructor, en la vista que se celebró para estudiar la impugnación donde pedía revocar su ingreso en la cárcel madrileña de Soto del Real.
Sin embargo, la Sala comparte con el magistrado instructor, Leopoldo Puente, la "racional, objetiva y detalladamente fundada" consideración de que hay "peligro de que pueda perjudicarse irremediable y gravemente la investigación por una actuación obstruccionista" de Cerdán.
Y ello, explican, porque ejercía un "papel directivo y de control en la actividad criminal de los distintos partícipes" en la trama, entre los que el instructor incluye al exministro de Transportes José Luis Ábalos y a su exasesor ministerial Koldo García, además de a distintos empresarios.
En este sentido, detallan que las conversaciones grabadas por Koldo con los otros dos imputados reflejan que Cerdán "impulsaba y hacía un seguimiento de la empresa a la que debían adjudicarse determinadas obras" y "que era él quien pagaba a Ábalos y a Koldo el dinero que les correspondía por las comisiones ilícitamente obtenidas": "Se repartían, de manera furtiva, unas cantidades portentosas e injustificadas".
También observan "una significada intervención" de Cerdán en la trama en el hecho de que "se inmiscuía en los aspectos del mandato ministerial de Ábalos, únicamente en aquello que resultaba de interés para su ilegítima captación de fondos".
Para los magistrados, "se refleja de este modo, que era Cerdán quien gestionaba y trasladaba la información de las empresas que habían comprometido el pago por determinadas obras públicas y que debían resultar beneficiadas con la adjudicación final, además de ser quien aparentemente conoció y validó unos mecanismos ocultos de pago que efectivamente se emplearon y que todavía se desconocen".
APUNTA A LA EXISTENCIA DE FONDOS OCULTOS
Todo ello, subrayan, "sin que la investigación haya desvelado la totalidad de empresas que fueron finalmente beneficiadas; ni qué sujetos las representaban y mantuvieron contacto con el recurrente; ni cómo se abordaba el pago y se ocultaba después el dinero ilícitamente obtenido; ni siquiera si subsisten ciertos depósitos o activos que hayan sido obtenidos con ocasión de su actividad delictiva".
Al hilo, explican que la tesis de estos posibles fondos ocultos resulta coherente "con que solo el importe total de las obras adjudicadas a Acciona por organismos dependientes del Ministerio de Transportes ascendió a 537.271.005 euros, y con que por estas adjudicaciones se ha desvelado un flujo monetario de alrededor de un millón de euros, importe que, según la experiencia forense, el instructor constata como exiguo en el marco de esta clase de operaciones delictivas".
Por eso, consideran que "la posibilidad del recurrente de concertarse con otros investigados para construir descargos, así como su capacidad de destruir documentos, crear otros que puedan ahora justificar movimientos pasados, concertarse con testigos o, incluso, modificar el actual emplazamiento de sumas de dinero defraudadas que pudieran estar bajo su control u de ocultarlas bajo sociedades u hombres de paja, justifican sobradamente la precaución del instructor".
Los magistrados razonan que "una parte nuclear de la indagación se orienta a definir todas las entidades involucradas y cuál fue el curso económico de los sobornos entre el pago y su percepción por quienes se enriquecieron con el cobro", así como que existen indicios de que Cerdán "conoce a todos los que pagaron estas comisiones y sabe cómo le fueron pagadas, además de saber los conceptos con los que pudieron maquillarse los pagos y, quizás, la propia procedencia bancaria".
"Sólo él parece conocer el destino que dio al dinero, así como el camino que siguió hasta su entrega a los beneficiarios últimos, quiénes fueron éstos o dónde podría haber quedado depositado el dinero que no haya sido repartido. Y sólo él conoce el rastro y los vestigios que su actividad puede haber dejado", recalcan.
Así las cosas, la Sala no alberga dudas de que el riesgo respecto a Cerdán "no es en modo alguno apreciable con la misma intensidad respecto del resto de investigados", como Ábalos y Koldo --que están libres con otras medidas cautelares--, de ahí que descarten "el trato discriminatorio" alegado por la defensa, reivindicando que el TS ha dado una "respuesta desigual" ante "circunstancias en nada coincidentes".
AVALAN EL CONTRATO CON SERVINABAR Y LOS AUDIOS DE KOLDO
Entre los "nutridos y poderosos" indicios que relatan, los magistrados destacan las grabaciones de Koldo, que Cerdán cuestiona. La Sala los respalda aseverando que no ofrecen "ningún viso de que fueran elaboradas para comprometer falsamente al recurrente", ni que hayan podido ser parcialmente manipuladas por García o por los agentes que las intervinieron.
En todo caso, dicen que Cerdán "tampoco negó las conversaciones, sino que las desautorizó utilizando descargos abiertos pero compatibles con su existencia", como que "no recordaba haber mantenido esa clase de conversaciones y que las mismas no estarían completas o estarán descontextualizadas".
También tienen en cuenta el análisis de adjudicaciones de obra pública que fueron otorgadas por Transportes durante el mandato de Ábalos a través de Carreteras y Adif, de las que dicen que beneficiaron a Acciona actuando en Unión Temporal de Empresas (UTE) con otras de menor envergadura, gracias a "criterios de valoración subjetiva que estarían pervertidos".
La Sala pone relieve que, aunque Cerdán "arguye que su interés por las obras deriva de las funciones que tenía asignadas en el Partido Socialista, y que sólo se proyectó sobre localidades en las que iba a tener lugar un proceso electoral, la valoración de estos mensajes (con otro imputados), junto al resto del material incriminatorio que se ha recogido hasta ahora, no desautoriza la valoración lógica que les otorga el instructor", que ve irregularidades.
Asimismo, se refiere al contrato privado que convertiría a Cerdán en el dueño al 45% de Servinabar, una de las empresas que se habría beneficiado de la trama, para aclarar que el hecho de que no se elevara a escritura pública no implica que la propiedad no se trasmitiera porque "tiene fuerza vinculante entre las partes".
"Y tampoco parecería razonable que se elevara a documento público lo que no es sino una evidencia más del interés del recurrente porque algunas obras se adjudicaran a Servinabar", añaden los magistrados.
Rechazan igualmente las explicaciones de Cerdán al indicar que "ni la duda sobre abandonar la actividad política exigía firmar el contrato hasta que la decisión estuviera tomada, ni la frustración del acuerdo es compatible con que el contrato se haya conservado durante tanto tiempo" por el empresario Antxon Alonso.
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