
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido una opinión positiva sobre el proyecto de real decreto que propone modificar el real decreto 1066/2007 (la conocida como Ley de OPA) para extender su aplicación a los sistemas multilaterales de negociación.
Este tipo de sistemas son mercados alternativos al bursátil donde se pueden comprar y vender valores de renta variable, fija u otros instrumentos financieros.
En España, además de lo que se suele conocer como Bolsa (el Mercado Continuo), también existen otra serie de mercados alternativos donde cotizan pymes, empresas emergentes u otro tipo de valores. Es el caso de BME Growth, Portfolio Stock Exchange, el MARF, el Latibex o Dowgate.
"La extensión del régimen de OPA a los sistemas multilaterales de negociación puede incentivar que más pymes participen en estos mercados financieros", recoge el análisis realizado por el regulador de Competencia español.
Esta opinión, según la sustenta la CNMC, se debe a que la normativa de OPA "ofrece mayor protección a los inversores originales". Además, una mayor participación en estos mercados financieros fomentaría el crecimiento empresarial, contribuiría a aumentar la transparencia, reduciría la dependencia de la financiación bancaria, y permitiría avanzar hacia una mayor integración de los mercados financieros a nivel europeo, según el regulador.
La CNMC considera que extender el régimen a estos sistemas hace que las pymes que cotizan en ellos estén "más protegidas frente a adquisiciones oportunistas por parte de otras empresas". Esto se debe porque la adquisición tendría que someterse a la Ley de OPA y se encarecería.
"El crecimiento de los sistemas multilaterales de negociación puede a su vez convertirles en una alternativa viable ante los mercados bursátiles, generando también competencia entre diferentes mercados en beneficio de los potenciales inversores y de la economía en su conjunto", afirma la CNMC en su informe sobre el proyecto del real decreto.
En todo caso, la CNMC ha detectado ciertas posibles mejoras a introducir en el proyecto. Entre ellas, recomienda justificar por qué se excluye del proyecto a las sociedades de inversión libre (SIL) y las entidades de capital riesgo (ECR).
El proyecto también exige que los expertos que pueden realizar informes de valoración del precio al que se formula una OPA estén inscritos en un registro especial. Esta exigencia, en cuanto régimen de autorización, "sólo debería establecerse, según la Ley 20/2013 de garantía de unidad de mercado, por norma con rango de ley", afirma la CNMC.
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