
La normativa europea de accesibilidad digital entrará en vigor este viernes 28 de junio, lo que supone que las administraciones y empresas españolas afrontan una cuenta atrás para adecuarse a la nueva legislación que busca garantizar que los productos y servicios digitales sean accesibles, para todas las personas.
Los datos arrojados por el 'Observatorio de Accesibilidad Web', elaborado por la Fundación Vass, ponen de manifiesto el retraso en materia de accesibilidad digital en España, ya que tan sólo una de cada cuatro páginas webs (26,95%) cumple con los requisitos obligatorios europeos de accesibilidad digital, y más de la mitad (57,35%) son consideradas no válidas en términos de accesibilidad.
La Directiva 2019/882, que entrará en vigor el 28 de junio, tiene el objetivo de "aproximar" las distintas legislaciones de los Estados miembros en materia de accesibilidad en los productos y servicios digitales, eliminando los obstáculos derivados de las diferencias entre las normativas de los países comunitarios.
Estas divergencias pueden convertirse en obstáculos tanto para las personas discapacitadas (aquellas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo) como para aquellas que sufren limitaciones funcionales, como pueden ser las personas mayores, las mujeres embarazadas, o cualquier persona que pueda tener alguna deficiencia física, mental, intelectual o sensorial permanente o temporal, según se recoge en la directiva conocida como el Acta Europea de Accesibilidad, que fue transpuesta en España mediante la Ley 11/2023.
En concreto, los requisitos de accesibilidad que se recogen en la directiva buscan optimizar el uso de productos o servicios digitales, para lo que deben presentarse de manera que los usuarios puedan percibir la información y los componentes de la interfaz y los dispositivos, así como comprenderlos e interpretarlos de forma fiable, y navegar por ellos para utilizarlos sin limitaciones.
La directiva subraya la aspiración a un diseño universal o "diseño para todos" que puedan utilizar todas las personas sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. Esto significa que deben ser accesible a través de múltiples canales sensoriales y en formatos comprensibles, ya sea mediante un tamaño de letra y un contraste adecuado, una alternativa no textual o siendo compatibles con tecnologías de apoyo.
Además, estos parámetros contemplan también el diseño de la interfaz de usuario y la funcionalidad de los productos, exigiendo características que faciliten su percepción, manejo y control, con alternativas para diferentes necesidades sensoriales y motoras. Por ejemplo, si el producto utiliza el habla o el uso de color o señales audibles tienen un carácter informativo, se deben proporcionar alternativas a estos medios.
La directiva también incluye requisitos de accesibilidad específicos para determinados servicios, como pueden ser las comunicaciones electrónicas, el transporte, los servicios bancarios y financieros, el comercio electrónico, los archivos de libros electrónicos y los audiovisuales.
Estos requisitos específicos deben incorporar tecnología de síntesis vocal, permitir la utilización de auriculares, avisar si el tiempo de respuesta es limitado a través varios canales sensoriales, o directamente ofrecer la posibilidad de aumentar el tiempo de respuesta.
En la práctica, estas obligaciones supondrán que los billetes electrónicos en tren o avión se puedan comprar a través de aplicaciones accesibles, que ofrezcan menús navegables por teclado, un constraste de color adecuado y un texto que se entienda sin problemas. Así, las pantallas de las máquinas de billetes en estaciones también deberán adaptarse para incluir opciones de audio, iconos grandes y formatos visuales que no dependan del color, unos requisitos que también se deberán aplicar a los cajeros automáticos.
Del mismo modo, se establecen criterios de rendimiento funcional para garantizar la accesibilidad cuando los requisitos técnicos no son suficientes, que contemplan el uso sin visión, con visión o audición limitada, sin capacidad vocal, o con manipulación limitada.
De esta manera, los requisitos de la normativa también alcanzan a páginas web y aplicaciones, dispositivos informáticos de uso general como ordenadores, teléfonos móviles, tabletas así como sus sistemas operativos y programas.
Es decir, un ordenador deberá permitir usar herramientas como lupas digitales, lectores de pantalla integrados (como puede ser un narrador), al igual que un teléfono móvil; mientras que las aplicaciones de videollamadas, como pueden ser Zoom o Teams, también deben ofrecer opciones de subtitulado automático, así como atajos de teclado que eximen de usar el ratón o navegar por menús.
ORGANIZACIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS
La clave de esta norma, y lo que la diferencia de regulaciones anteriores como la Directiva 2016/2102, es que tendrá un alcance más amplio, ya que incluye los productos y servicios que ofrezca el sector privado.
La directiva de 2016, la norma que regulaba esta materia, estaba centrada principalmente en el sector público, pero esta nueva ley lo que hace es garantizar la accesibilidad digital también en las grandes empresas, tal y como señala el fundador y director de Discapacidad Cero, David E. Cedeño, en una publicación en el blog de inSuit, una empresa valenciana que proporciona soluciones para hacer accesibles las páginas webs.
Fundamentalmente, en la legislación anterior (la Directiva 2016/2102), los requisitos de accesibilidad digital se limitaban a páginas webs, aplicaciones móviles y documentos digitales de la administración pública, mientras que la nueva directiva aborda el cumplimiento de accesibilidad en los productos del mercado, como teléfonos móviles, tabletas, sistemas operativos, ordenadores o cajeros automáticos, como se ha indicado previamente.
MÁS DE LA MITAD DE LAS WEBS ESPAÑOLAS SON CONSIDERADAS NO VÁLIDAS
La situación de las páginas webs en España se antoja complicada ante la entrada en vigor de la norma, ya más de la mitad (57,35%) son consideradas no válidas en términos de accesibilidad según los criterios comunitarios, como recoge el Observatorio de la Fundación Vass.
Asimismo, toda gran empresa o administración que no adapte sus productos digitales a la nueva normativa de accesibilidad podrá tener consecuencias en forma de sanciones o multas considerables, según se recoge en el artículo 30 de la norma.
De este modo, la nueva ley europea no sólo se antoja una oportunidad para acercar productos y servicios a una mayor audiencia, convirtiéndose en una ventaja competitiva, sino que su incumplimiento también podrá lastrar el rendimiento de las organizaciones y empresas.
Así, el presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), Luis Cayo Pérez Bueno, resaltó a principios de junio, en la clausura del evento en el que se presentó el Observatorio de la Fundación Vass, que las personas con discapacidad "no han alcanzado aún el estatuto de ciudadanía digital, que hoy es imprescindible para un presencia, participación y progreso sociales plenos".
"Esto sucede en gran medida porque las tecnologías no son accesibles como debieran, ni asequibles ni inclusivas, por lo que la democracia digital está en entredicho si no hay accesibilidad", concluyó el presidente de CERMI.
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