Abogado del TJUE concluye que las federaciones pueden regular la actividad de los agentes

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Bruselas, 15 may (EFE).- El Abogado General del TJUE dictaminó este jueves que las federaciones deportivas pueden regular la actividad de operadores del mercado, como los agentes de fútbol, pero deberán justificar esas normas en caso de que tengan un impacto significativo sobre la competencia.

Según las conclusiones del abogado Nicholas Emilíou, la autonomía de las federaciones deportivas nacionales o internacionales para establecer regulaciones puede verse limitada cuando tengan un impacto significativo en cuestiones regidas por el Derecho europeo, como la competencia o el mercado único, dictaminó este jueves un abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).

El abogado general del TJUE se pronunció así en sendas conclusiones sobre tres casos diferentes relativos a la autonomía que tienen los organismos rectores del deporte para establecer normas, por ejemplo sobre las actividades de los agentes de los deportistas o los acuerdos entre clubes.

En el primero, dos agentes de fútbol piden impedir la aplicación de ciertas normas de la FIFA sobre la remuneración y actividades de estos profesionales alegando que vulneran la libre prestación de servicios e infringen las normas europeas de competencia y protección de datos, mientras que la FIFA argumenta que estas normas son conformes a Derecho y necesarias para garantizar la integridad del deporte.

El segundo es un caso similar planteado en relación a la regulación para agentes de fútbol de la federación alemana, mientras que el tercero concierne un acuerdo entre clubes y la federación de fútbol de Portugal por el que se comprometieron a no contratar a jugadores que hubiesen puesto fin unilateralmente a sus contratos debido a problemas derivados de la pandemia.

En sus conclusiones, que no son vinculantes para el TJUE, el abogado respalda una interpretación "estricta" de la "excepción deportiva" por la cual quedan excluidas de las normas europeas sobre competencia y mercado interior las normas que se refieran a cuestiones exclusivamente deportivas y que se hayan adoptado por motivos que no sean de orden económico.

Argumenta que esta excepción se basa en dos principios "consolidados" del Derecho de la UE: que las normas de competencia y libre circulación se aplican, en principio, a actividades económicas y al comercio dentro de laUnión; y que las normas de organismos autónomos que tengan un impacto en dichas actividades no pueden estar comprendidas en la aplicación de esas disposiciones europeas si el impacto es "poco significativo".

Además, el letrado considera que el Derecho de la UE permite a las federaciones deportivas adoptar normas relativas a la actividad de los operadores del mercado, como los agentes de fútbol, pero precisa que, si bien estas reglas son en principio aceptables, deberán justificarse en caso de que se determine que tienen un efecto contrario a la competencia significativo.

Estarían justificadas si se estima que persiguen objetivos deportivos legítimos y cumplen, al mismo tiempo, los criterios de proporcionalidad y de eficacia o, alternativamente, si cumplen los requisitos del Tratado de la UE para acogerse a una excepción.

Por otro lado, en cuanto a los acuerdos de no captación de deportistas, considera que dado el objetivo específico y el alcance limitado del acuerdo en Portugal, así como las consecuencias excepcionales en las que se celebró (la pandemia de Covid-19), este "probablemente podría estar justificado".

Las conclusiones del abogado general no son vinculantes para el TJUE, pero los jueces siguen el criterio de los letrados en la mayoría de sentencias.

El Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol (RFAF), que implica la obligatoriedad de contratar a agentes con licencia y establece límites a los honorarios de éstos, entró vigor de forma íntegra en el último trimestre de 2023, avalado por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), que confirmó la legalidad, validez y proporcionalidad del mismo.

La norma incluye la creación de la Cámara de Agentes del Tribunal del Fútbol, para hacer frente a las disputas sobre los acuerdos de representación y garantizar que los conflictos vinculados a los servicios de los agentes se resuelven de un modo justo y equitativo para todos los participantes del sistema internacional de traspasos.

La FIFA confió en que el TJUE siga el criterio del abogado general, ya afirma que su reglamento "está plenamente justificado y proporciona un marco transparente, razonable y proporcionado para ayudar a resolver los fallos sistémicos en el sistema de traspaso de jugadores y proteger la estabilidad de las plantillas y la integridad de las competiciones futbolísticas". EFE