
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado al Estado francés por una batería de sentencias que responsabilizaban a una mujer de un divorcio bajo la premisa de que no había atendido sus "deberes conyugales" al no mantener relaciones sexuales con su entonces marido.
Por unanimidad, los jueces del TEDH que han examinado el caso han concluido que Francia violó el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, en el que está consagrado el respeto a la vida privada y familiar, si bien no introducen pena alguna por entender que el mero dictamen ya es en sí mismo "satisfacción suficientemente justa" para la demandante, identificada como H.W.
La demandante, nacida en 1955 y residente en Le Chesnay, a las afueras de París, no se quejaba del divorcio en sí, en la medida en que ella misma también estaba de acuerdo en poner fin al matrimonio, sino del hecho de que la Justicia gala entendiese que había violado los "deberes conyugales" --un concepto contemplado en el Código Civil-- por no mantener relaciones.
La corte de Estrasburgo considera que este tipo de evaluaciones, que la demandante elevó incluso hasta el Tribunal de Casación, pueden implicar una violación de la libertad personal y de la obligación que tienen todos los países de combatir la violencia sexual. "Cualquier acción no consentida de naturaleza sexual constituye una forma de violencia", reza el texto final.
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