Quito, 20 ene (EFE).- Una cirujana plástica de Ecuador que ejercía esta profesión sin el requerido título profesional fue condenada por homicidio culposo tras la muerte de una paciente a la que le practicó un implante de senos, una liposucción abdominal y una infiltración en los glúteos de la grasa extraída.
La Fiscalía indicó este lunes en un comunicado que la condenada, identificada como Helen Elizabeth R. M., "incumplió su deber objetivo de cuidado, actuando con impericia, imprudencia y negligencia durante la intervención quirúrgica a la que se sometió la víctima, una mujer de 39 años".
El procedimiento se llevó a cabo el 27 de agosto de 2020 en una clínica del norte de Quito, desde donde la sentenciada promocionaba sus servicios como cirujana plástica en redes sociales y a través de publicidad radial.
Antes de la intervención, el personal de la clínica le practicó exámenes médicos para evaluar su estado salud y los resultados no mostraron impedimentos para el procedimiento, según detalló el Ministerio Público en un comunicado.
La cirugía duró seis horas, y posteriormente la paciente fue trasladada al área de recuperación, donde se descompensó poco tiempo después.
Su estado se agravó durante los siguientes dos días sin que la procesada lograra identificar la causa de la descompensación ni ordenara su traslado a un hospital con mayores recursos para brindarle atención especializada.
Además, la procesada hizo caso omiso al criterio médico de un amigo de la víctima, quien visitó la clínica el día después de la cirugía. Al verificar que la paciente se encontraba en estado crítico, pidió que fuese trasladada a un centro de salud, lo que no fue atendido por la propietaria de la clínica.
La autopsia de la víctima determinó que falleció por un shock hipovolémico, consistente en que el corazón deja de bombear por falta de sangre, situación provocada por laceraciones en la pared abdominal a causa de las cánulas de succión utilizadas para realizar la liposucción.
El fiscal del caso explicó que, aunque la procesada tenía un título de cuarto nivel para desarrollar procedimientos estéticos, este no le facultaba para practicar cirugías plásticas del nivel requerido por la víctima.
De esta manera infringió el artículo 198 de la Ley Orgánica de Salud, que obliga a los profesionales del área a limitar sus acciones a lo que su título les permita, y también el artículo 146 del código penal ecuatoriano, que establece una pena de uno a tres años de cárcel por homicidio culposo. EFE
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