
Todos los envases para uso doméstico deberán informar desde mañana, 1 de enero de 2025, de forma obligatoria del contenedor en el que deben depositarse dichos residuos de envases, quedando excluidos los envases B2B, de acuerdo con el real decreto de Envases y Residuos de Envases, en el que se indica qué información es obligatoria y voluntaria en el marcado de los envases, así como aquellos mensajes prohibidos.
Así lo ha recordado el Instituto Tecnológico del Plástico (Aimplas), tras destacar, en un comunicado, que a través de dicho real decreto, España se adelantó a la implementación de medidas del nuevo Reglamento Europeo de Envases y Residuos de Envase, que tendrá vigencia ya desde 2025 y que marca un "hito" en la regulación de productos que están presentes en la vida cotidiana de millones de personas.
La normativa, que sustituye a la Directiva 94/62 de la Comisión Europea, se centra en reducir los residuos de los envases, fomentar la reutilización y el rellenado, y asegurar que todos los envases sean reciclables para el 2030, contribuyendo así a la transición hacia una economía circular.
Otra de las principales medidas desde 2025 es que se deberá indicar si el envase es reutilizable e incorporar el símbolo asociado al Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR). Un sistema que se basa en que el consumidor deje en depósito unos céntimos cuando compra, y ese dinero lo recuperaría cuando devuelve al comercio el envase vacío, garantizando así la recuperación de envases. Una metodología de reciclaje que en dos años se deberá aplicar a los envases domésticos de PET y polietileno de menos de 3 litros y de un solo uso.
Además, Aimplas recuerda que una de las novedades clave de este real decreto es la adhesión a los Sistemas Individuales o Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SIRAPs o SCRAPs) para los envases comerciales e industriales. La implantación de estos sistemas nace para que las empresas que pongan productos envasados en el mercado se hagan cargo de la gestión de los residuos de envases una vez llegados al fin de su vida útil a través del pago de una tasa. La fecha límite para hacer efectiva su constitución es el 31 de diciembre de 2024.
Por otra parte, algunos tipos de envases de plástico de un solo uso quedarán prohibidos a partir del 1 de enero de 2030. Entre ellos, figuran los envases de frutas y verduras frescas sin procesar, los de alimentos y bebidas que se sirven y consumen en cafeterías y restaurantes, los de porciones individuales (para, por ejemplo, condimentos, salsas, crema, azúcar), los envases pequeños de productos de higiene personal y las bolsas de plástico muy ligeras (de menos de quince micras).
Además, de cara a 2030 los fabricantes deben reducir al mínimo el peso y volumen de los envases, teniendo en cuenta la seguridad y la funcionalidad.
La Comisión Europea también ha puesto el foco en que este reglamento establezca una etiqueta y unos requisitos armonizados. Además, todos los envases compostables, a excepción de aquellos destinados al transporte o que formen parte de un sistema de depósito y devolución, estarán obligados a estar marcados con una etiqueta con pictogramas que informen sobre la composición de materiales (compostable o home-compostable), pudiéndose acompañar de un código QR con más información.
Asimismo, los envases en los que se pueda aplicar el SDDR se marcarán con una etiqueta armonizada y de esta forma se informará del contenido en reciclado y de la composición de materiales, incluido el contenido de plástico biobasado.
Finalmente, Aimplas ha resaltado que los plásticos "son fundamentales en diversos sectores, ayudando en la preservación de alimentos, seguridad en el transporte y mantenimiento de la calidad de productos". Por ello, considera que es importante que las regulaciones sean "claras y transparentes", beneficiando a todos los agentes de la cadena de valor de los plásticos y, por consiguiente, al consumidor final.
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